PRESUNCIÓN DE OPERACIONES INEXISTENTES. SI LA AUTORIDAD FISCAL NO EMITE Y NOTIFICA LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA EN EL PROCEDIMIENTO RELATIVO, DENTRO DE LOS TREINTA DÍAS SIGUIENTES A AQUEL EN QUE EL CONTRIBUYENTE APORTÓ LA INFORMACIÓN O DOCUMENTACIÓN PARA DESVIRTUAR LOS HECHOS QUE LO ORIGINARON, PRECLUYE SU FACULTAD PARA HACERLO.
El artículo 69-B, tercer párrafo, del Código Fiscal de la Federación, y la regla 1.4., último párrafo, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016 establecen el plazo para que en el procedimiento de presunción de operaciones inexistentes, por falta de respaldo de los comprobantes fiscales que emite el contribuyente, la autoridad pueda analizar las pruebas y defensas, emitir la resolución correspondiente y notificarla, el cual se traduce en una formalidad o limitación temporal para realizar dichas actuaciones. Por tanto, si la autoridad no emite y notifica la resolución definitiva en el procedimiento señalado, dentro de los treinta días siguientes a aquel en que el contribuyente aportó la información o documentación para desvirtuar los hechos que lo originaron, se extingue su facultad para hacerlo, por lo que ésta no podrá declarar inexistentes las operaciones, con independencia de que esa consecuencia jurídica no esté prevista expresamente en la ley, pues ello no implica que la autoridad pueda actuar en cualquier tiempo, sino que debe atenderse al derecho fundamental de seguridad jurídica para declarar la preclusión, a fin de evitar que quede al arbitrio de aquélla la conclusión del procedimiento iniciado unilateralmente contra el particular y no afectar dicha prerrogativa con el incumplimiento de la autoridad.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2017453-549621fd/presuncion-de-operaciones-inexistentes-si-la-autoridad-fiscal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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