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RENTA. EL ARTÍCULO 151, FRACCIÓN I, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2014, NO VULNERA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.

Clave: 1a. LXXXV/2018 (10a.) · Registro digital (IUS): 2017465 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 56, Julio de 2018; Tomo I; Pág. 266

El artículo mencionado al prever la posibilidad de que las personas físicas que tributan en el Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, puedan realizar diversas deducciones adicionales a las que les corresponden a cada una de las actividades que desarrollan, tales como son los pagos por honorarios médicos y dentales, así como los gastos hospitalarios, pero condicionando a que esas erogaciones se efectúen a través de cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos, desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México o mediante tarjeta de crédito, de débito, o de servicios, no vulnera el principio de proporcionalidad tributaria, en tanto que la norma no impide el ejercicio del derecho a la deducción, sino que señala la forma en que deben efectuarse dichas erogaciones. Ahora bien, tal condicionante, se estableció por razones de política fiscal a efecto de identificar el pagador del gasto que se deduce, lo que otorga mayor certeza de que las personas que las realizan son quienes efectuaron el gasto y que sean coincidentes, precisamente, con las erogaciones a que se refiere la ley, lo que permitirá evitar actos de evasión y elusión fiscal, además de que facilita el ejercicio de las facultades de comprobación con las que cuenta la autoridad hacendaria, de lo que se tiene que es válido que las personas físicas, por regla general, deban efectuar sus erogaciones a través de los esquemas instaurados por el sistema financiero. Por tanto, el establecimiento de requisitos formales por parte del legislador para poder efectuar una deducción, en principio, no implica una vulneración al principio de proporcionalidad tributaria, pues la imposibilidad de considerar un gasto dentro del esquema del impuesto sobre la renta deriva del incumplimiento de esa formalidad, pero no por el desconocimiento –per se– por parte del legislador de ese gasto.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2017465-00a9b203/renta-el-articulo-151-fraccion-i-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 633/2017. Francisco Reséndiz Becerra. 10 de enero de 2018. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto particular. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Fernando Cruz Ventura. Amparo en revisión 1105/2017. Javier López Rodríguez. 7 de febrero de 2018. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto particular. Ponente: Norma Lucía Piña Hernández. Secretario: Abraham Pedraza Rodríguez. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia 1a./J. 28/2019 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 5 de abril de 2019 a las 10:09 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 65, Tomo I, abril de 2019, página 591, de título y subtítulo: "RENTA. EL ARTÍCULO 151, FRACCIÓN I, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2014, NO VULNERA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA."

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