NOTIFICACIÓN PERSONAL POR CORREO ELECTRÓNICO INSTITUCIONAL. DEBE REALIZARSE POR ESE MEDIO LA CITACIÓN A LA AUDIENCIA DE EXPRESIÓN DE AGRAVIOS EN LA APELACIÓN, CUANDO ASÍ SE SOLICITE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO).
El artículo 944 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo establece que deberá interponerse el recurso de apelación en la audiencia relativa, ante el mismo Juez oral que dictó la resolución o ante el Juez de instrucción, tratándose de resoluciones apelables dictadas por éste, así como la obligación a cargo de la autoridad, ante quien se interpone, de ordenar la remisión de las actuaciones al tribunal de alzada en un término no mayor de tres días, notificar a las partes la sede de dicho tribunal e informarles que las notificaciones para el apelante se harán a través de la lista electrónica o por notificación personal electrónica. Así, la notificación al apelante de la admisión del recurso forma parte de un sistema normativo que se complementa con el marco aplicable para las notificaciones, comprendido en el título vigésimo primero de la misma codificación procesal, donde se regulan los procedimientos orales, que en su numeral 893 dispone, que en lo no previsto por ese título, y en cuanto no se oponga a lo dispuesto por el mismo, se aplicarán las disposiciones comunes, siendo que en su título segundo, sección tercera, capítulo V, se encuentran los artículos 106, 107, 116 y 119, cuya previsión, en lo referente a la notificación electrónica, tuvo el propósito de facilitar el trámite, así como agilizar el procedimiento, además de otorgar una mayor certidumbre a las partes. Es así, que el artículo 107 del código citado establece que los litigantes deberán manifestar su voluntad, a efecto de que se les notifique a través del correo electrónico, que el Poder Judicial les otorgue, siempre que no implique una notificación personal. Por su parte, el diverso 116 invocado, prevé que las notificaciones que no deban ser personales se harán en el tribunal, si acuden las personas que han de recibirlas a más tardar el día siguiente al en que se dicten las resoluciones que han de notificarse, sin perjuicio de hacerlo por lista electrónica, así como que el litigante podrá accesar a su correo electrónico proporcionado por el tribunal, para poder visualizar el acuerdo y se le podrá notificar por el mismo medio electrónico, enviándole el proveído correspondiente; lo que no se contrapone con lo previsto por el numeral 917 del propio código, en el cual se establece que las resoluciones judiciales pronunciadas en las audiencias se tendrán por notificadas en ese mismo acto y sin necesidad de formalidad a quienes estén presentes o debieron estarlo; de ahí que de la interpretación conjunta de dichos artículos, se deduce que la notificación al litigante por medio de su correo electrónico institucional, no es una facultad discrecional de la autoridad jurisdiccional, sino que ello debe realizarse en todos aquellos casos en que el interesado manifieste su voluntad de que se le notifique por ese medio, como acontece cuando se cita a la audiencia de expresión de agravios.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2017498-7dc675ce/notificacion-personal-por-correo-electronico-institucional-debe-realizarse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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