DERECHO HUMANO A LA NOTIFICACIÓN, CONTACTO Y ASISTENCIA CONSULAR DE PERSONAS EXTRANJERAS. NO EN TODOS LOS CASOS DEBE ORDENARSE LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO CON MOTIVO DE LA VIOLACIÓN A AQUÉL.
El inciso b) del párrafo primero del artículo 36 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares establece que el extranjero sujeto a detención debe ser informado sin dilación acerca de los derechos que reconoce a su favor el numeral mencionado. Ahora bien, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en diversos precedentes (entre los que destacan los amparos directos 72/2012 y 2/2013, así como el amparo directo en revisión 886/2013), se ha pronunciado respecto de violaciones a los derechos reconocidos a favor de una persona extranjera y ha sido reiterativa en precisar que no existe un remedio procesal único y que, por ende, el impacto que la violación acreditada hubiera tenido en el procedimiento penal debe analizarse caso por caso, sin que en todos deba ordenarse la reposición del procedimiento. De modo que, corresponderá al operador jurídico determinar el grado de afectación que pudo haber tenido en la causa concreta la falta de notificación, contacto y asistencia consular para, con base en ello, determinar el impacto de esa transgresión del derecho fundamental y, en esa medida, establecer cuál es el remedio procesal, el que deberá estar en congruencia con la magnitud de la violación actualizada.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2017617-1a955898/derecho-humano-a-la-notificacion-contacto-y-asistencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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