FIRMAS NOTORIAMENTE DIFERENTES. SUPUESTO EN EL QUE EL JUEZ PUEDE DETERMINAR SU FALSEDAD SIN EL AUXILIO DE UN PERITO.
La participación del perito en el procedimiento judicial tiene como finalidad asesorar al juzgador en determinada materia que es ajena a su función preponderante, en relación con ciertos hechos que para su explicación requieren de los conocimientos especializados de aquél, a fin de que el Juez los entienda y pueda valorar correctamente. En ese sentido, cuando la cuestión consiste en determinar si existen notorias diferencias entre las firmas que calzan ciertos documentos y de la mera observación de éstos se advierte que dichos signos son claramente distintos, resulta innecesaria la opinión técnica y especializada de un experto para arribar al convencimiento de que la firma cuestionada es falsa, debido a que la participación del perito, como auxiliar de la justicia, únicamente es imperante cuando el Juez, para entender y valorar correctamente la cuestión a dilucidar, requiere de conocimientos especializados sobre determinada ciencia o arte a fin de llevar a cabo una adecuada interpretación de sus causas, efectos, significado, relaciones, valoración, etcétera; lo cual no sucede cuando para determinar la falsedad de una firma basta con un simple análisis visual, debido a las burdas diferencias existentes entre las firmas. En suma, cuando las diferencias entre las firmas cuestionadas y la indubitada pueden advertirse mediante un mero análisis visual, el Juez puede determinar su falsedad sin necesidad de contar con la opinión técnica de un experto en la materia.
DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2017619-eacf1638/firmas-notoriamente-diferentes-supuesto-en-el-que-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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