TERCERO LLAMADO A JUICIO. CUANDO SE DEMANDA EL OTORGAMIENTO DE LA ESCRITURA CON BASE EN UN CONTRATO CELEBRADO POR DOS PERSONAS EN SU CALIDAD DE COMPRADORES Y EXISTE OPOSICIÓN DE UNA DE ELLAS PARA ENTABLAR EL JUICIO CONTRA EL VENDEDOR, ES NECESARIO LLAMAR A QUIEN FUERE TITULAR DEL DERECHO SUSTANCIAL, A FIN DE INTEGRARLO A LA RELACIÓN PROCESAL Y LA SENTENCIA LO VINCULE EN SUS EFECTOS CONSTITUTIVOS O EJECUTIVOS (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).
Conforme a los artículos 21, 22, 22 bis y 23 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, compete acción y pueden intervenir en el proceso como tercero: el coadyuvante en el juicio seguido contra su deudor solidario; aquel cuyo derecho dependa de la subsistencia del derecho del demandado o del actor; los codeudores de una obligación indivisible, cuando uno de ellos sea demandado por la totalidad de la prestación, siempre y cuando su cumplimiento no sea de tal naturaleza que sólo pueda satisfacerse por el demandado (obligación indivisible solidaria o mancomunada); el obligado a la evicción; y, el que intente excluir los derechos del actor y del demandado (tercería excluyente de dominio o de preferencia). Por su parte, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 2/98-PL, que dio origen a la jurisprudencia P./J. 147/2000, de rubro: "LITISDENUNCIACIÓN O DENUNCIA DEL JUICIO A TERCEROS. SU NEGATIVA ES UN ACTO DENTRO DEL JUICIO CONTRA EL QUE PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).", consideró que la figura jurídica del tercero llamado a juicio o litisdenunciación constituye no sólo una garantía de audiencia concedida en favor del tercero, quien mediante su intervención en el procedimiento puede evitar los efectos directos o reflejos de la cosa juzgada, sino que también significa para el denunciante la posibilidad de que la sentencia que llegare a dictarse vincule al tercero en sus efectos constitutivos o ejecutivos, de modo que éste no pueda oponer defensas a la cosa juzgada, distintas de las analizadas en el juicio donde se formule la denuncia, en el posterior proceso que éste siga en su contra o en el que incoe el propio tercero. Ahora bien, conforme al artículo 32 del código citado, a nadie puede obligarse a intentar o proseguir una acción contra su voluntad; sin embargo, cuando se demanda el otorgamiento de la escritura con base en un contrato celebrado por dos personas en su calidad de compradores y existe oposición de una de ellas para entablar el juicio contra el vendedor, es necesario llamar a juicio a quien fuere titular del derecho sustancial, a fin de integrarlo a la relación procesal para que la sentencia que se dicte en el respectivo procedimiento produzca efectos directos, ejecutivos o constitutivos en su esfera jurídica pues, de lo contrario, se deja en estado de indefensión al diverso copropietario de ejercer una acción a la que tiene derecho, lo cual infringe los derechos fundamentales contenidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2017644-554503f1/tercero-llamado-a-juicio-cuando-se-demanda-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- TERCEROS LLAMADOS A JUICIO. ADQUISICIÓN DE LA CALIDAD DE DEMANDADOS. (I.4o.C.116 C)
- DENUNCIA DEL JUICIO A TERCERO. CUANDO EN LA VÍA SUMARIA CIVIL SE DEMANDA LA ELEVACIÓN A ESCRITURA PÚBLICA DEL CONTRATO PRIVADO DE COMPRAVENTA RESPECTO DE UN INMUEBLE ADQUIRIDO CON (XVII.1o.C.T.10 C (10a.))
- PRESCRIPCIÓN DEL DERECHO A EJECUTAR LA SENTENCIA EN UN PROCEDIMIENTO MERCANTIL. UN TERCERO AJENO ESTÁ LEGITIMADO PARA SOLICITARLA CONFORME AL ARTÍCULO 1143 DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL (III.2o.C.33 C (10a.))
- TERCERO LLAMADO A JUICIO. RESULTA IMPROCEDENTE DARLE INTERVENCIÓN CON ESA CALIDAD AL CODEMANDADO EN FAVOR DEL CUAL OPERÓ EL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA Y EXISTÍA UN LITISCONSORCIO (I.13o.C.21 C )
- JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, EN ÉL NO SE ENCUENTRA CONSIDERADA LA FIGURA PROCESAL DEL TERCERO LLAMADO AL.- (46)
- JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, EN ÉL NO SE ENCUENTRA CONSIDERADA LA FIGURA PROCESAL DEL TERCERO LLAMADO AL. (III.1o.C.130 C )
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis