REPARACION DEL DAÑO. CUANDO CONSISTE EN RESTITUIR AL OFENDIDO EN LA POSESION DEL INMUEBLE DESPOJADO, CORRESPONDE EJECUTARLA AL JUEZ DE LA CAUSA DE DONDE EMANA ESA CONDENA.
De conformidad con el principio general de derecho consistente en que la autoridad judicial está obligada a cumplir y hacer cumplir sus propias determinaciones, recogido en el artículo 33 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, al dotar al juzgador de los medios de apremio para hacerlo efectivo, corresponde al Juez de la causa ejecutar la reparación del daño cuando estriba en la restitución al ofendido en la posesión del inmueble despojado; sin que con esto se contraríe lo dispuesto en los artículos 29, párrafo sexto, 34, párrafo primero y 37, del Código Penal para el Distrito Federal, donde se establece que la reparación del daño proveniente del delito que deba ser hecha por el sentenciado tiene el carácter de pena pública, corresponde exigirla al Ministerio Público y ejecutarla a la autoridad administrativa a través del procedimiento económico-coactivo, en virtud de que la instauración de esta vía fue producto de la tendencia legislativa actual de reivindicar la posición del ofendido en el procedimiento penal y hacer realidad la reparación del daño, generalmente cuando se trata de cantidad líquida, en cuyos casos, el Juez instructor, por más que haga uso de los medios de apremio no logra el mismo éxito que se alcanza con ese procedimiento administrativo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/201788-539edfed/reparacion-del-dano-cuando-consiste-en-restituir-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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