NOTARIOS PÚBLICOS. NO TIENEN EL CARÁCTER DE AUTORIDAD RESPONSABLE AL REDACTAR Y APROBAR ESCRITURAS.
En la exposición de motivos de la reforma constitucional en materia de derechos humanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2011, que modificó los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se reconoció la posibilidad de que los particulares violen derechos fundamentales cuando tengan a su cargo la prestación de servicios públicos o de interés público; sin embargo, aun cuando los notarios públicos ejercen funciones de orden público, no tienen, en su calidad de particulares, el carácter de autoridad responsable para efectos del juicio de amparo, en términos del artículo 5o., fracción II, de la ley de la materia, porque si bien al redactar y aprobar escrituras deben observar determinadas reglas, entre ellas la relativa a dejar acreditada la personalidad de quien comparezca en representación de una persona, la omisión en que pudieran incurrir no es un acto equivalente a los de autoridad, en virtud de que no actúan unilateral, imperativa y coercitivamente, es decir, desde una posición de supra a subordinación, al margen del concurso de voluntades de las partes contratantes, sino a petición de éstas, de manera que la voluntad de los gobernados no se encuentra supeditada al acto jurídico que se plasmó en el instrumento público relativo, de forma que tuvieran la obligación inexorable de acatarlo, lo que significa que las funciones que los fedatarios realizan no están previstas en una norma general que les otorgue facultades para actuar como una autoridad del Estado, esto es, que les permita dictar, ordenar o ejecutar actos que creen, modifiquen o extingan situaciones jurídicas concretas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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