Corpus
Modo: Corpus Pro

PREDIAL. LA DISMINUCIÓN DEL FACTOR DE REDUCCIÓN QUE SE APLICA AL VALOR DE LA CONSTRUCCIÓN PARA DETERMINAR LA BASE GRAVABLE DEL IMPUESTO RELATIVO, PREVISTA EN EL ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FISCAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2017, NO PUEDE EXAMINARSE AISLADAMENTE PARA DETERMINAR SI TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.

Clave: I.20o.A.23 A (10a.) · Registro digital (IUS): 2018011 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 58, Septiembre de 2018; Tomo III; Pág. 2468

Con motivo de la reforma a ese precepto, mediante decreto publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 29 de diciembre de 2016, en vigor a partir del 1 de enero siguiente, se disminuyó de 1 a 0.8 el porcentaje de reducción del valor de la construcción por cada año transcurrido desde que ésta se terminó o desde la última remodelación que hubiere afectado a por lo menos un 30% de la superficie construida, considerando todas las plantas del inmueble, para determinar la base gravable del impuesto predial; sin embargo, esa medida legislativa no puede examinarse aisladamente, a efecto de establecer si transgrede el principio de justicia tributaria mencionado, pues el esquema de reducción del valor de la construcción tiene como referente cuantitativo real el porcentaje máximo de aminoración autorizado, el cual, desde la entrada en vigor del Código Fiscal de la Ciudad de México, ha sido de 40%; de ahí que la disminución en 0.2% del factor de reducción señalado, por sí sola, no puede dar lugar al examen de constitucionalidad referido, pues lo relevante es que el porcentaje máximo que el contribuyente podrá reducir en forma acumulativa respecto del valor de la construcción del inmueble no ha variado y, en todo caso, la medida legislativa trasciende a un aspecto temporal, no cuantitativo, en tanto que bajo el esquema del 1% anual, hubieran sido necesarios cuarenta años para alcanzar el límite máximo, mientras que bajo el parámetro del 0.8% se requerirían cincuenta pero, en ambos casos, el referente límite es el mismo.

VIGÉSIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2018011-667c775c/predial-la-disminucion-del-factor-de-reduccion-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 179/2017. Jorge Davidsohn Distel. 14 de noviembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Gabriela Rolón Montaño. Secretario: Paúl Francisco González de la Torre. Amparo en revisión 198/2017. María Eugenia Alcocer Cajiga. 14 de noviembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Gabriela Rolón Montaño. Secretario: Paúl Francisco González de la Torre.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.