REPOSICIÓN. PROCEDE CONTRA EL AUTO DEL TRIBUNAL DE SEGUNDA INSTANCIA QUE DESECHA DE PLANO LA QUEJA CONTRA LA DENEGADA APELACIÓN.
El artículo 686 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, hoy Ciudad de México, establece de forma clara, expresa y sin vaguedades ni ambigüedades, que puede pedirse la reposición de los decretos y autos emitidos por el tribunal de apelación; por lo que no existe duda en cuanto a la procedencia de ese recurso contra todos los autos y decretos que se dictan por los tribunales en el trámite de la segunda instancia. Atento a ello, debe decirse que dicha regla opera también para el acuerdo en que se desecha de plano y, por ende, sin resolución de fondo, el recurso de queja contra la denegada apelación que intentó el quejoso. Lo que no implica que contra lo resuelto en un recurso procede a su vez otro recurso, puesto que el acuerdo que desecha de plano un recurso, no es propiamente una sentencia, ya que en ningún momento resuelve de fondo la cuestión planteada, de modo tal que se trata de un auto que resuelve una cuestión de trámite. Aunado a que el principio de derecho que impide hacer valer un recurso sobre lo resuelto en otro recurso previo, debe entenderse aplicable a recursos de la misma naturaleza, como sería interponer una apelación en contra de lo resuelto en otra apelación o bien una reposición en contra de lo resuelto en otra reposición; lo que no ocurre cuando el tribunal de apelación dicta un auto desechando de plano un recurso de queja, pues en contra de ese auto procede el recurso de reposición previsto por el artículo en mención.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2018086-51f92cf1/reposicion-procede-contra-el-auto-del-tribunal-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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