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AUTORIZADO EN TÉRMINOS DEL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 10 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO Y JUSTICIA ADMINISTRATIVA PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE GUANAJUATO. ESTÁ FACULTADO PARA DESAHOGAR PREVENCIONES RELATIVAS A LA EXHIBICIÓN DE LOS DOCUMENTOS QUE DEBIERON ANEXARSE A LA DEMANDA DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (APLICACIÓN ANALÓGICA DE LA JURISPRUDENCIA P./J. 65/2010).

Clave: XVI.1o.A.172 A (10a.) · Registro digital (IUS): 2018126 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 59, Octubre de 2018; Tomo III; Pág. 2271

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia P./J. 65/2010, de rubro: "AUTORIZADO PARA OÍR NOTIFICACIONES EN TÉRMINOS DEL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 5o. DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO VIGENTE HASTA EL 28 DE ENERO DE 2010. CASOS EN LOS QUE ESTÁ FACULTADO PARA DESAHOGAR PREVENCIONES.", destacó que en dicho precepto se establece que los particulares podrán autorizar a un licenciado en derecho para que en su nombre, entre otras cosas, haga promociones de trámite, y dentro de este concepto se encuentran la formulación y presentación del escrito por virtud del cual se desahoga el requerimiento de exhibir los documentos que debieron acompañarse a la demanda de nulidad, en tanto que las irregularidades en su presentación, al ser de índole formal, podrá subsanarlas el autorizado en términos amplios, a quien se conceden facultades tendentes a facilitar los derechos de defensa de quien lo autoriza. Así, al ser aplicable dicho criterio por analogía, se concluye que el autorizado en términos del segundo párrafo del artículo 10 del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato está facultado para desahogar prevenciones diversas a la aclaración y ampliación de demanda del juicio contencioso administrativo, como la relativa a la exhibición de los documentos que debieron anexarse a ésta ante el tribunal de la causa, por cuanto constituye una expresión de la potestad de defensa de los derechos de quienes lo autorizaron.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2018126-8ba824a6/autorizado-en-terminos-del-segundo-parrafo-del-articulo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 230/2018. Venancio Arias Castro y otros. 16 de agosto de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Ariel Alberto Rojas Caballero. Secretario: Javier Cruz Vázquez. Nota: La tesis de jurisprudencia P./J. 65/2010 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII, agosto de 2010, página 6.

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