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COMPETENCIA POR TERRITORIO PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO EN EL QUE SE RECLAME LA DETERMINACIÓN DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA QUE DECLARA INFUNDADA LA QUEJA INTERPUESTA POR DEFECTO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DE NULIDAD QUE CONMINA AL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO A LA CORRECTA CUANTIFICACIÓN DE UNA PENSIÓN. SE SURTE EN FAVOR DEL JUEZ DE DISTRITO EN CUYA JURISDICCIÓN SE UBIQUE EL DOMICILIO DEL PENSIONADO.

Clave: XVI.1o.A.167 A (10a.) · Registro digital (IUS): 2018135 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 59, Octubre de 2018; Tomo III; Pág. 2285

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 176/2009, consideró que, cuando se reclame la indebida cuantificación de la pensión de un derechohabiente del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, debe considerarse competente, conforme al primer párrafo del artículo 36 de la Ley de Amparo abrogada –correlativo del primer párrafo del artículo 37 de la ley de la materia vigente–, el Juez de Distrito en cuya jurisdicción se ubique el domicilio del quejoso, al ser éste el lugar en que debe entenderse que se ejecutó dicho acto. En ese contexto, al impugnarse la determinación del Tribunal Federal de Justicia Administrativa que declara infundada la queja interpuesta por defecto en el cumplimiento de la sentencia de nulidad que conmina al organismo mencionado a la correcta cuantificación de una pensión, debe atenderse al criterio de competencia que informa la ejecutoria indicada, ya que el impacto que tendrá la sentencia correspondiente podría, a su vez, trascender en una condena de índole económica que repercutirá en un incremento de la obligación para la demandada, lo cual surtirá sus efectos jurídicos o consecuencias materiales en el ámbito privado del pensionado, el cual, según lo que sostuvo el Alto Tribunal, se desenvuelve principalmente en el domicilio de éste; de ahí que la competencia por territorio para conocer del juicio de amparo en el que se reclame dicho acto, se surte en favor del Juez de Distrito en cuya jurisdicción se ubique dicho domicilio.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2018135-f18e4b56/competencia-por-territorio-para-conocer-del-juicio-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Conflicto competencial 7/2018. Suscitado entre los Juzgados Sexto y Décimo de Distrito en el Estado de Guanajuato. 12 de julio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Estrada Jungo. Secretaria: Esthela Guadalupe Arredondo González. Conflicto competencial 6/2018. Suscitado entre los Juzgados Sexto y Décimo de Distrito en el Estado de Guanajuato. 2 de agosto de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Ariel Alberto Rojas Caballero. Secretario: Javier Cruz Vázquez. Nota: La parte conducente de la ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 176/2009 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, febrero de 2010, página 1606. En relación con el alcance de la presente tesis, destaca la diversa jurisprudencial 2a./J. 152/2009, de rubro: "PENSIONES DEL ISSSTE. LA COMPETENCIA POR TERRITORIO PARA CONOCER DEL JUICIO EN EL QUE SE SEÑALE COMO ACTO RECLAMADO SU INDEBIDA CUANTIFICACIÓN, SE SURTE A FAVOR DEL JUEZ DE DISTRITO EN CUYA JURISDICCIÓN SE UBIQUE EL DOMICILIO DEL QUEJOSO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, octubre de 2009, página 95. El criterio contenido en esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 3/2018, resuelta por el Pleno en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito el 13 de noviembre de 2018, de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.XVI.A. J/23 A (10a.) de rubro: "COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN QUE DECLARA INFUNDADA LA QUEJA POR DEFECTO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DICTADA EN UN JUICIO DE NULIDAD QUE CONDENÓ AL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO A CUANTIFICAR LA PENSIÓN CON LOS INCREMENTOS RESPECTIVOS. CORRESPONDE AL JUEZ EN CUYA JURISDICCIÓN SE UBIQUE EL DOMICILIO DEL QUEJOSO." que fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 72/2020 resuelta por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 30 de septiembre de 2020, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 60/2020 (10a.) de título y subtítulo: "SENTENCIA DICTADA EN UN JUICIO DE NULIDAD EN EL QUE SE RECLAMA EL INCREMENTO A LA PENSIÓN JUBILATORIA. LA RESOLUCIÓN QUE LA DECLARA CUMPLIDA ES DE NATURALEZA DECLARATIVA Y, POR ENDE, NO REQUIERE EJECUCIÓN MATERIAL."

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