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CONDENA CONDICIONAL. ES LEGAL NEGAR ESTE BENEFICIO SI EL SENTENCIADO EN UNA PRIMERA OCASIÓN HABÍA SIDO CONDENADO POR UN DELITO SIMILAR QUE DENOTA SU PERSISTENCIA EN LA MISMA CONDUCTA ANTIJURÍDICA.

Clave: XVII.1o.P.A.76 P (10a.) · Registro digital (IUS): 2018138 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 59, Octubre de 2018; Tomo III; Pág. 2289

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia 1a./J. 140/2005, de rubro: "CONDENA CONDICIONAL. LOS ANTECEDENTES PENALES NO SON NECESARIAMENTE SUFICIENTES PARA ACREDITAR QUE EL SENTENCIADO NO HA EVIDENCIADO BUENA CONDUCTA ANTES DEL HECHO PUNIBLE Y, POR TANTO, PARA NEGAR EL OTORGAMIENTO DE AQUEL BENEFICIO.", estableció que de una interpretación sistemática y armónica del artículo 90, fracción I, inciso b), del Código Penal Federal, se concluye que los antecedentes penales no necesariamente deben calificarse como un dato incontrovertible que denota que el sentenciado no ha evidenciado buena conducta anterior al hecho punible, pues son los juzgadores, en ejercicio de su arbitrio judicial y con base en las constancias que obren en la causa penal, quienes determinarán si existe la presunción de que el sentenciado no volverá a delinquir, pues la condena condicional no es un derecho, sino un beneficio sujeto a análisis del juzgador. Por tanto, es legal negar al sentenciado esa prerrogativa ponderando como factores determinantes para estimar que no demostró su buen comportamiento previo, la situación de que ya fue condenado y sancionado en una primera ocasión por un delito similar al que ahora constituye la materia del fallo de condena, a partir del conocimiento directo e inmediato de las circunstancias del hecho y de sus características, pues al ser condenado y sentenciado en ambas ocasiones por un ilícito similar, denota que se persistió en la misma conducta antijurídica; de modo que es su comportamiento en ese sentido el que se pondera como referente para calificarla de manera negativa y no la existencia per se del antecedente penal.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2018138-145392c1/condena-condicional-es-legal-negar-este-beneficio-si · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 46/2018. 30 de agosto de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: José Raymundo Cornejo Olvera. Secretaria: Claudia Alejandra Alvarado Medinilla. Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 140/2005 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, diciembre de 2005, página 86.

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