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Modo: Corpus Pro

TRANSPORTE INTERNACIONAL DE BIENES. EL ARTÍCULO 16, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO SÓLO GRAVA EL QUE INICIA EN EL TERRITORIO NACIONAL, INDEPENDIENTEMENTE DE LA RESIDENCIA DEL PORTEADOR.

Clave: XXX.3o.5 A (10a.) · Registro digital (IUS): 2018268 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 59, Octubre de 2018; Tomo III; Pág. 2528

De conformidad con el primer párrafo de dicho precepto, basta con que el transporte de bienes se realice por un residente en el país, para considerar que ese servicio se prestó en territorio nacional, sin importar que la transportación haya ocurrido, total o parcialmente, en México; en ese caso, la actividad causará el impuesto al valor agregado con la tasa del 16%, en términos de la fracción II del numeral 1o., en relación con el diverso 14, fracción II, de la propia legislación. Sin embargo, para la hipótesis de transportación descrita en el segundo párrafo del artículo 16 citado, a diferencia de la mencionada, no es determinante la residencia del porteador, sino el origen o inicio del viaje. Así, en este último supuesto, sólo se causará el tributo cuando la transportación internacional haya iniciado en el territorio nacional y, desde luego, con destino a otro país; incluso, si el porteo es de ida y vuelta, pero siempre y cuando haya empezado en la República Mexicana. En otras palabras, la transportación internacional, por más que una parte de ella se lleve a cabo en México, no causará el impuesto respectivo cuando comience en el extranjero. Por tanto, el segundo párrafo del artículo 16 referido no grava genéricamente el servicio de transporte internacional, sino sólo aquel que haya comenzado en nuestro país.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2018268-a6bf57eb/transporte-internacional-de-bienes-el-articulo-16-segundo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 504/2018. 6 de septiembre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Álvaro Ovalle Álvarez. Secretario: Jorge Humberto Saldívar Pérez.

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