Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

APELACIÓN EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. EL ARTÍCULO 461 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, QUE ESTABLECE LA POSIBILIDAD DE EXTENDER EL ANÁLISIS DE LA DECISIÓN RECURRIDA MÁS ALLÁ DE LOS AGRAVIOS O DE LOS LÍMITES DE DICHO RECURSO, EN EL CASO DE VIOLACIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES DEL IMPUTADO, NO EXCLUYE LA POSIBILIDAD DE HACERLO EN FAVOR DE LA VÍCTIMA.

Clave: XXII.P.A.42 P (10a.) · Registro digital (IUS): 2018281 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 60, Noviembre de 2018; Tomo III; Pág. 2167

La excepción establecida en el precepto mencionado, relativa a que el análisis de la decisión recurrida puede extenderse más allá de los agravios o de los límites del recurso de apelación, en caso de violación a derechos fundamentales del imputado, desde una interpretación literal y restrictiva podría entenderse por algunos operadores del sistema de justicia penal acusatorio como una prerrogativa exclusiva de dicha parte procesal; sin embargo, de conformidad con los artículos 1o. y 20, apartados A, fracción I y C, fracciones II, IV y VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos 10 y 11 del propio Código Nacional de Procedimientos Penales, esa posibilidad también cabe respecto de la tutela de los derechos fundamentales de la víctima, con base en el principio de igualdad procesal, vinculado a su vez con el objeto constitucional del proceso penal acusatorio de proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2018281-e70a5006/apelacion-en-el-sistema-penal-acusatorio-el-articulo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 89/2018. 21 de junio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Mauricio Barajas Villa. Secretaria: Elsa Aguilera Araiza. Nota: Por ejecutoria del 11 de septiembre de 2019, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 238/2019 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis