Corpus
Modo: Corpus Pro

HONORARIOS POR SERVICIOS PROFESIONALES. SI EL PROFESIONAL SE OBLIGÓ A REALIZAR CIERTA ACTIVIDAD, PERO AL EJECUTARLA LO HACE CON NOTORIA NEGLIGENCIA, ESA CIRCUNSTANCIA ORIGINA QUE PIERDA SU DERECHO A CONSERVAR LAS CANTIDADES RECIBIDAS EN CONCEPTO DE ANTICIPO (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 2613 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, HOY CIUDAD DE MÉXICO).

Clave: I.12o.C.100 C (10a.) · Registro digital (IUS): 2018398 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 60, Noviembre de 2018; Tomo III; Pág. 2262

El artículo citado establece que los profesores tienen derecho a exigir sus honorarios con independencia del éxito del trabajo o negocio encomendado, salvo convenio en contrario; sin embargo, aunque las partes no hayan pactado cierto convenio en contrario, lo cierto es que deben ponderarse las circunstancias particulares del caso, porque de advertir que si el profesional se obligó a realizar cierta actividad, pero al ejecutarla lo hace con notoria negligencia, esa circunstancia provoca que pierda su derecho a conservar las cantidades recibidas como anticipo, porque no debe perderse de vista que la actuación de todos los profesionistas en cualquier rama, no sólo en derecho, debe sujetarse a un conocimiento generalizado promedio que los conduzca a la realización de actividades consecuentes con el fin perseguido a efecto de que puedan tener derecho a cobrar sus honorarios; y de no actuar en la forma idónea y congruente con ese conocimiento, perderán el derecho a conservar las cantidades que se hubieren entregado en concepto de anticipo por sus honorarios pues, de lo contrario, se llegaría al absurdo de que al haber realizado cualquier actuación aunque no resulte idónea, tenga derecho a cobrar por una actividad que es indebida, pese a que debe tener el conocimiento mínimo de las acciones a emprender al aceptar un negocio.

DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2018398-ebf24cd8/honorarios-por-servicios-profesionales-si-el-profesional-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 635/2017. Paula Fernández Sepúlveda. 17 de mayo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Gonzalo Arredondo Jiménez. Secretaria: Hatzibeth Erika Figueroa Campos.

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