TERCERÍA EXCLUYENTE DE DOMINIO. ES IMPROCEDENTE SI LA SENTENCIA EMITIDA EN EL JUICIO DE PRESCRIPCIÓN ES DE FECHA POSTERIOR AL EMBARGO EFECTUADO AL BIEN DE QUIEN APARECÍA COMO TITULAR REGISTRAL.
El título o causa legal de la posesión, como es un contrato privado de compraventa, es uno de los elementos de la acción de prescripción, el cual no es objeto de pronunciamiento para reconocer al poseedor con ánimo de dueño desde la fecha en que entró a poseer en virtud de su contrato. Esto es, la sentencia de prescripción no puede tener el efecto de reconocer como propietario a quien posee en virtud de ese contrato desde la fecha en que inició su posesión, pues es, precisamente, la posesión (pública, pacífica, de buena fe y continua por el tiempo que exige la ley) lo que permite constatar el derecho de propiedad a favor del poseedor, así como extinguir el derecho de propiedad del titular registral y verdadero dueño no inscrito. En consecuencia, la sentencia emitida en el juicio de prescripción, es la que constituye el derecho de propiedad, por lo que el derecho no se retrotrae, ya que antes de la sentencia el propietario es el titular registral. Por tanto, si la sentencia que constituye ese derecho es de fecha posterior al embargo efectuado al bien de quien aparecía como titular registral, la tercería excluyente de dominio es improcedente, porque cuando se trabó el embargo, el bien todavía formaba parte del patrimonio del deudor.
DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2018423-a9c57721/terceria-excluyente-de-dominio-es-improcedente-si-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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