SERVICIO DE TRANSPORTE AÉREO. EL PASAJERO INCONFORME CON LA RESOLUCIÓN DE LA AEROLÍNEA QUE NIEGUE EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN QUE ESTIME LE CORRESPONDE, PUEDE HACER VALER SUS DERECHOS ANTE LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR.
De la interpretación sistemática de los artículos 47 Bis 2 y 47 Bis 3, de la Ley de Aviación Civil, en relación con el diverso 99 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, se advierte que el pasajero inconforme con la resolución de la aerolínea que niegue el pago de la indemnización que estime le corresponde, puede optar –entre otras vías y si así conviene a su interés legal– por hacer valer sus derechos como consumidor del servicio de transportación aérea, instaurando el procedimiento de queja o reclamación a que se refiere la Ley Federal de Protección al Consumidor, de aplicación supletoria a los contratos de transporte aéreo, el cual se sigue ante la Procuraduría Federal del Consumidor que recibirá las quejas o reclamaciones y desahogará a su vez, un procedimiento conciliatorio que, en caso de no concluir con un convenio entre las partes en conflicto, puede convertirse en uno arbitral, si así lo convienen los interesados, procedimiento en el que tanto el pasajero, como el concesionario o permisionario tienen la posibilidad de hacer efectivos sus derechos de audiencia y al debido proceso ofreciendo pruebas y alegando lo que a su derecho convenga para acreditar, cada uno, los extremos de sus pretensiones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2018472-940ac352/servicio-de-transporte-aereo-el-pasajero-inconforme-con · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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