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GUARDA Y CUSTODIA. CUANDO UNO DE LOS PROGENITORES HA INCUMPLIDO SISTEMÁTICAMENTE CON EL RÉGIMEN DE VISITAS Y CONVIVENCIAS, ES CONFORME AL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR MODIFICARLA.

Clave: 1a. CLIII/2018 (10a.) · Registro digital (IUS): 2018664 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 61, Diciembre de 2018; Tomo I; Pág. 317

De acuerdo a la doctrina que ha desarrollado esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, la convivencia con ambos progenitores es fundamental para el desarrollo de los menores; por lo tanto, en un escenario de ruptura familiar, los juzgadores deben garantizar que se lleven a cabo las visitas y convivencias. Ahora bien, esta Primera Sala ha establecido que para tomar decisiones respecto a la guarda y custodia –y en general respecto a las convivencias de los menores con sus padres–, debe utilizarse un estándar de riesgo, según el cual, debe tomarse la decisión que genere la menor probabilidad de que los menores sufran daños. De acuerdo con esto, a la larga existe un mayor riesgo de que la falta absoluta de contacto con alguno de los padres le ocasione más daños al menor que los que pudieran derivar del cambio de la guarda y custodia. A pesar de la importancia de asegurar las convivencias, los tribunales no deben decretar el cambio de guarda y custodia sin antes haber intentado por otros medios que éstas se lleven a cabo. Sin embargo, cuando ya existen diversos requerimientos, apercibimientos y órdenes y alguno de los progenitores sigue sin presentar al menor a las convivencias, el cambio de la guarda y custodia se vuelve necesario ya que es la única medida que puede garantizar que las convivencias se llevarán a cabo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2018664-ce601c33/guarda-y-custodia-cuando-uno-de-los-progenitores · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en revisión 2710/2017. 25 de abril de 2018. Mayoría de tres votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidente: Norma Lucía Piña Hernández. Ausente: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: José Ignacio Morales Simón.

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