REPARACIÓN DEL DAÑO POR NEGLIGENCIA MÉDICA. CUANDO SE AFECTA LA VIDA O INTEGRIDAD DE LAS PERSONAS, EL PLAZO PARA QUE OPERE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN ES EL GENÉRICO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 1159 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.
Cuando se reclama la reparación del daño, en los casos en que se haya afectado la vida o integridad de las personas, como ocurre cuando existen daños derivados de negligencia médica, es aplicable el plazo genérico de prescripción de la acción previsto en el artículo 1159 del Código Civil para el Distrito Federal, ahora para la Ciudad de México, toda vez que la regla de imprescriptibilidad de la acción sólo está prevista en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos para casos de excepción, es decir, para delitos sancionados por el derecho internacional, pues su finalidad es entendida desde una doble vertiente: i) garantizar el derecho de las víctimas de violaciones graves de derechos humanos a la reparación del daño; y, ii) combatir la impunidad, la repetición de los hechos y el olvido por parte de la humanidad de los crímenes cometidos; así dicha restricción a la prescripción es admitida sólo cuando se actualiza un delito de esa naturaleza que, bajo cualquier circunstancia, es inadmisible su impunidad, pues las víctimas y sus familias tienen el derecho imprescriptible a conocer la verdad acerca de las circunstancias en que se cometieron dichas violaciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2018804-6e727d1d/reparacion-del-dano-por-negligencia-medica-cuando-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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