TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN. EL ARTÍCULO 147, PÁRRAFO TERCERO, DE LA LEY DE LA MATERIA, QUE PREVÉ LA FACULTAD DE "PROMOCIÓN", DEBE ENTENDERSE UBICADO EN UN ÁMBITO DE CONCURRENCIA CON LA DIVERSA DE LOS ARTÍCULOS 28 Y 73, FRACCIÓN XVII, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
El precepto citado en primer término prevé que el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, está facultado para emitir recomendaciones a los distintos niveles de gobierno –Estados, Ciudad de México y Municipios–, para el desarrollo de infraestructura, obra pública, desarrollo territorial y bienes inmuebles, precisando que el propósito de las eventuales recomendaciones es fomentar la competencia, libre concurrencia y cobertura del servicio de telecomunicaciones. Por su parte, el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la competencia del Instituto Federal de Telecomunicaciones que, de acuerdo al modelo de Estado regulador, puede oponerse a los poderes y utilizarse al máximo de su capacidad con independencia de que dichos Poderes lo hicieran. Así, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación precisa que, a medida de que no se observe en la Constitución una facultad precisa del instituto aludido, respecto de la cual se establecen condiciones normativas que la hagan necesaria para su función regulatoria, el legislador debe contar con un mayor margen de configuración para emitir la legislación, sobre todo, a medida que su objeto de reglamentación sea un ámbito material cercano a competencias vinculadas con cuestiones constitucionales distintas a las especializadas en aspectos regulatorios. Asimismo, conforme al modelo de Estado regulador, es innecesario que la ley reconozca al instituto una facultad para que, de acuerdo a sus capacidades de apreciación, realice aquellas de "promoción" que considere convenientes, como podría ser, en su caso, emitir algún tipo de recomendación a los distintos niveles de gobierno, como una forma de entablar un diálogo con ellos. Por tanto, el artículo 147, párrafo tercero, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, que prevé la facultad de "promoción", debe entenderse ubicado en un ámbito de concurrencia con la diversa de los artículos 28 y 73, fracción XVII, ambos de la Constitución Federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2018848-33359481/telecomunicaciones-y-radiodifusion-el-articulo-147-parrafo-tercero · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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