TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN. EL ARTÍCULO 89 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO TRANSGREDE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver el amparo en revisión 531/2011, destacó que la radiodifusión es un medio tecnológico para ejercer el derecho a la libertad de expresión, por lo que el marco normativo y la política gubernamental debe garantizar el ejercicio de ese derecho, el cual sólo puede ser limitado si las restricciones están precisadas en la ley y buscan proteger intereses o bienes jurídicamente tutelados. Por otra parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso Granier y otros (Radio Caracas Televisión) Vs. Venezuela, reconoció que los medios de comunicación son, generalmente, asociaciones de personas reunidas con el fin de ejercer de manera sostenida su libertad de expresión y ello atiende a que la producción y distribución del bien informativo requieren de una estructura organizativa y financiera que responda a las exigencias de la demanda; además de que la potestad y necesidad que tienen los Estados para regular la radiodifusión, abarca la posibilidad de definir la forma en que se realizan las concesiones y la de planificar e implementar políticas públicas sobre dicha actividad, siempre y cuando se respeten las pautas que impone el derecho a la libertad de expresión. En ese sentido, el artículo 89 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, al señalar que los concesionarios de uso social pueden obtener ingresos a través de distintas fuentes, no restringe el derecho a la libertad de expresión, pues tiende a garantizar la existencia de este tipo de concesiones en atención al fin de ausencia de lucro que rige sus actividades en los términos precisados en el artículo 28, párrafo dieciocho, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Lo anterior porque la medida establecida por el legislador busca garantizar la operatividad financiera de los concesionarios de uso social para el adecuado ejercicio del derecho a la libertad de expresión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2018849-5c3ad120/telecomunicaciones-y-radiodifusion-el-articulo-89-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN. EL ARTÍCULO 89 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE IGUALDAD. (1a. CLXI/2018 (10a.))
- LIBERTAD DE EXPRESIÓN. LA RADIODIFUSIÓN ES UN MEDIO TECNOLÓGICO PARA EJERCER ESE DERECHO. (1a. XIX/2012 (9a.))
- LIBERTAD DE EXPRESION. RADIODIFUSORAS. CONCESIONES. (s/clave)
- RADIODIFUSIÓN. EL ARTÍCULO 17-G DE LA LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISIÓN, AL ESTABLECER QUE LA COMISIÓN FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES VALORARÁ, PARA DEFINIR EL OTORGAMIENTO DE LA CO (922)
- RADIODIFUSIÓN. EL ARTÍCULO 17-G DE LA LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISIÓN, AL ESTABLECER QUE LA COMISIÓN FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES VALORARÁ, PARA DEFINIR EL OTORGAMIENTO DE LA CO (P./J. 74/2007 )
- RADIODIFUSIÓN. EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISIÓN, EN LO RELATIVO AL REFRENDO DE LAS CONCESIONES EN LA MATERIA SIN SOMETERSE AL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN ES I (82)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis