TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS. LA PRESUNCIÓN DE LA EXISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL DERIVADA DE LA FALTA DE EXHIBICIÓN EN EL DESAHOGO DE LA PRUEBA DE INSPECCIÓN OCULAR DE LOS DOCUMENTOS QUE EL PATRÓN TIENE LA OBLIGACIÓN DE CONSERVAR Y EXHIBIR, SE DESVIRTÚA CON PRUEBA EN CONTRARIO.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la ejecutoria que dio origen a la jurisprudencia 2a./J. 12/2001, de rubro: "RELACIÓN LABORAL. LA PRESUNCIÓN DERIVADA DE LA PRUEBA DE INSPECCIÓN SOBRE DOCUMENTOS QUE EL PATRÓN DEBE CONSERVAR Y QUE NO PRESENTÓ, ES SUFICIENTE POR SÍ SOLA PARA ACREDITAR DICHA RELACIÓN SI NO APARECE DESVIRTUADA POR OTRA PRUEBA.", determinó que conforme al artículo 804 de la Ley Federal del Trabajo, el patrón tiene la obligación de conservar y exhibir en juicio, entre otros documentos: a) los contratos individuales de trabajo que se celebren, cuando no exista contrato colectivo o contrato-ley aplicable; b) las listas de raya o nómina de personal, cuando se lleven en el centro de trabajo, o los recibos de pago de salarios; c) los controles de asistencia, también cuando se lleven en el centro de trabajo; y, d) los comprobantes de pagos de participación de utilidades, vacaciones, aguinaldos y primas a que se refiere dicha ley. A su vez, el artículo 805 prevé que ante el incumplimiento de lo anterior, se presumirán ciertos los hechos que la actora exprese en su demanda, en relación con aquellos documentos, salvo prueba en contrario. Por su parte, el artículo 220 K de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios del Estado de México señala los documentos que el patrón tiene la obligación de conservar y exhibir en el juicio, con el apercibimiento que, de no hacerlo, se tendrán por presuntivamente ciertos los hechos que el actor exprese en su demanda en relación con esos documentos. En consecuencia, ante la falta de exhibición de los documentos necesarios para llevar a cabo la prueba de inspección ocular, deben tenerse por ciertos los hechos que pretendan probarse; no obstante lo anterior, si en el juicio se exhiben documentos como la constancia de la que se advierta que no se cuenta con registro patronal y, en consecuencia, con plantilla de sujetos trabajadores, ello constituye prueba en contrario que desvirtúa la presunción referida.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN DE JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2018858-cdea0df2/trabajadores-al-servicio-del-estado-de-mexico-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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