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CONDENA CONDICIONAL. SON INOPERANTES LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN EN EL AMPARO DIRECTO EN LOS QUE EL SENTENCIADO EN EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO IMPUGNA LA NEGATIVA DE DICHO BENEFICIO, AUN CUANDO EL TRIBUNAL DE APELACIÓN HAYA ANALIZADO DICHO TEMA EN LA SENTENCIA RECLAMADA.

Clave: XVII.2o.P.A.32 P (10a.) · Registro digital (IUS): 2018939 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 62, Enero de 2019; Tomo IV; Pág. 2377

De la jurisprudencia 1a./J. 34/2018 (10a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de título y subtítulo: "PROCEDIMIENTO ABREVIADO. CUESTIONES QUE PUEDEN SER REVISABLES EN LA APELACIÓN INTERPUESTA EN CONTRA DE LA SENTENCIA DEFINITIVA DERIVADA DE AQUÉL.", se advierte que cuando la resolución recurrida en apelación es la dictada en definitiva en el procedimiento abreviado, la materia de dicho recurso se encuentra limitada a los supuestos que se señalan en la propia jurisprudencia, entre los cuales no se encuentra lo concerniente al beneficio de la condena condicional, previsto en el artículo 90, fracción I, inciso b), del Código Penal Federal. Por tanto, cuando dicho beneficio es negado al sentenciado en la resolución con la que concluyó anticipadamente el proceso penal acusatorio, esa cuestión no puede ser materia de estudio en el recurso de apelación que se interponga. En ese sentido, si el tribunal de apelación responsable lleva a cabo su análisis con motivo de los agravios que al efecto se hicieron valer confirmando dicha negativa, los conceptos de violación que al respecto se formulen en el amparo directo son inoperantes, porque ese tema no debió analizarse en la sentencia reclamada, y la irregularidad de ésta no obliga al Tribunal Colegiado de Circuito a pronunciarse sobre esa cuestión.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2018939-f3b12ac7/condena-condicional-son-inoperantes-los-conceptos-de-violacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 36/2018. 25 de octubre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Rivera Durón. Secretaria: Ana Elsa Villalobos González. Amparo directo 199/2018. 23 de noviembre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Ángel González Escalante. Secretaria: Araceli Delgado Holguín. Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 34/2018 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 19 de octubre de 2018 a las 10:29 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 59, Tomo I, octubre de 2018, página 742. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 409/2019 de la Primera Sala, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 9/2020 (10a.) de título y subtítulo: "BENEFICIOS PRELIBERACIONALES. LA NEGATIVA DE CONCEDERLOS AL SENTENCIADO EN UN PROCEDIMIENTO ABREVIADO PUEDE SER MATERIA DE ANÁLISIS EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO, CONFORME A LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN QUE SE HAGAN VALER."

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