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FACULTADES DE COMPROBACIÓN. LA INOBSERVANCIA DE LA OBLIGACIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 42, ÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, PREVIO A LA EMISIÓN DEL ACTA FINAL O DEL OFICIO DE OBSERVACIONES RELATIVO, CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN AL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN QUE TRASCIENDE A LA RESOLUCIÓN DETERMINANTE DEL CRÉDITO FISCAL Y AFECTA LOS DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2015).

Clave: I.10o.A.88 A (10a.) · Registro digital (IUS): 2018949 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 62, Enero de 2019; Tomo IV; Pág. 2465

La obligación establecida en el precepto citado, como regla general para el ejercicio de las facultades de comprobación de la autoridad hacendaria, de informar al contribuyente, a su representante legal y, tratándose de personas morales, también a sus órganos de dirección, de los hechos u omisiones que se conozcan en su desarrollo, debe cumplirse de conformidad con la regla 2.12.9. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, esto es, previo a la emisión del acta final o del oficio de observaciones. Por tanto, su inobservancia constituye una violación al procedimiento de fiscalización que trasciende a la resolución determinante del crédito fiscal y afecta los derechos del contribuyente, pues implica, en sí misma, la violación a los derechos humanos al debido proceso, a la seguridad y a la certeza jurídicas, toda vez que se priva a aquél de la potestad de autocorregir su situación fiscal o realizar un acuerdo conclusivo, con la posibilidad de alcanzar multas inferiores, en términos del artículo 17 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente.

DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2018949-41def1f4/facultades-de-comprobacion-la-inobservancia-de-la-obligacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 263/2018. Refrigerante Tlalnepantla, S.A. de C.V. 4 de octubre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Arturo Camero Ocampo. Secretario: Ángel García Cotonieto.

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