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Modo: Corpus Pro

AVISO DE BAJA ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. POR SÍ SOLO ES INSUFICIENTE PARA ACREDITAR LA SUBSISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL ENTRE EL DÍA EN QUE SE AFIRMA OCURRIÓ EL DESPIDO Y EL POSTERIOR EN EL QUE SE DICE SE PRODUJO LA RENUNCIA.

Clave: VII.2o.T.193 L (10a.) · Registro digital (IUS): 2018995 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 62, Enero de 2019; Tomo IV; Pág. 2321

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 27/2001, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, julio de 2001, página 429, de rubro: "CARGA PROBATORIA EN EL JUICIO LABORAL. CORRESPONDE AL PATRÓN ACREDITAR LA SUBSISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL ENTRE EL DÍA EN QUE SE AFIRMA OCURRIÓ EL DESPIDO Y EL POSTERIOR EN EL QUE SE DICE SE PRODUJO LA RENUNCIA, SIN QUE BASTE PARA ELLO LA SOLA EXHIBICIÓN DEL ESCRITO QUE LA CONTIENE, SINO QUE SE REQUIERE QUE TAL HECHO ESTÉ REFORZADO CON DIVERSOS ELEMENTOS DIRECTAMENTE RELACIONADOS CON EL MOMENTO HASTA EL CUAL EL TRABAJADOR ACUDIÓ A LABORAR.", determinó que corresponde al patrón acreditar la subsistencia de la relación laboral entre el día en que se afirma ocurrió el despido y el posterior en el que dice se produjo la renuncia, sin que baste para ello la sola exhibición del escrito que la contiene, sino que se requiere que ese hecho esté reforzado con diversos elementos directamente relacionados con el momento hasta el cual el trabajador acudió a laborar; destacando que uno de esos medios de prueba puede ser el aviso de baja al Instituto Mexicano del Seguro Social, cuya valoración quedará al prudente arbitrio de la Junta. Atento a lo anterior, ese documento, por sí solo, es insuficiente para acreditar el momento hasta el cual el patrón afirma que el trabajador acudió a laborar y el motivo de ello, sino que es necesario que se robustezca con diverso medio de convicción, como podría ser una testimonial, la inspección o recibos de pago, que revelen fehacientemente que la relación laboral subsistió con posterioridad a la fecha señalada como la del despido; porque el aviso de baja referido depende de la voluntad unilateral del patrón de dar cumplimiento a la obligación que le impone el artículo 15, fracción I, de la Ley del Seguro Social, la cual puede cumplirse, incluso, no sólo después del despido, sino de la renuncia misma, con el propósito de revertir la carga de la prueba al trabajador.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2018995-38cd33b8/aviso-de-baja-ante-el-instituto-mexicano-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1038/2017. 16 de agosto de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Moreno Correa. Secretaria: Lucía del Socorro Huerdo Alvarado.

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