RELACIÓN LABORAL. CARGA DE LA PRUEBA CUANDO LA PERSONA MORAL DEMANDADA NIEGA LISA Y LLANAMENTE SU EXISTENCIA Y PUNTUALIZA QUE NO TIENE TRABAJADORES A SU SERVICIO.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia 2a./J. 26/2004, determinó que si a quien se le atribuye el carácter de patrón niega lisa y llanamente la relación laboral, carece de documentos relacionados con quien se dice trabajador, por lo que el desahogo de la prueba de inspección no generaría ninguna presunción, motivo por el cual la actora está obligada a colmar la carga de la prueba que le corresponde. Ahora bien, cuando una persona moral niega la relación de trabajo con la actora y puntualiza que no le recae el carácter de patrón, porque no tiene trabajadores a su servicio, la carga de la prueba recae en ella, pues resulta ilógico, en principio, que una empresa pueda llevar a cabo su objeto social sin tener trabajadores, por lo que la presunción derivada de los artículos 8o., 10, 11, 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo, reforzada con otros elementos de prueba, debe ser desvirtuada por la persona moral; ello es así, pues de acuerdo con los artículos 25, 26, 27 y 28 del Código Civil para el Distrito Federal, ahora Ciudad de México, a las personas morales se les reconocen derechos y obligaciones que podrán ejercer por conducto de los órganos que las representan, o de las personas físicas facultadas para realizar su objeto social; de ahí que resulte ilógico que una persona moral no tenga a su cargo trabajadores, por ser elementos con que logra su objeto social; de manera que la afirmación de la demandada que reitera en el desahogo de la prueba de inspección en el sentido de que no tiene a su cargo trabajadores, debe demostrarse por ésta, por lo que la omisión de exhibir los documentos a que se encuentra obligada a conservar conforme al artículo 804 de la ley aludida, sin demostrar con prueba idónea y eficaz la situación específica por la cual carece de trabajadores, hacen presumir ciertos los hechos que el actor expresó en su demanda, en términos del artículo citado y del diverso 805.
DÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2019138-71d5d603/relacion-laboral-carga-de-la-prueba-cuando-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- RELACIÓN LABORAL. CORRESPONDE A LA PERSONA MORAL DEMANDADA LA CARGA DE LA PRUEBA CUANDO LA NIEGA LISA Y LLANAMENTE Y PUNTUALIZA QUE NO TIENE TRABAJADORES A SU SERVICIO, PERO DE SU (I.5o.T.8 L (11a.))
- RELACIÓN LABORAL. CORRESPONDE A LA PERSONA MORAL DEMANDADA LA CARGA DE LA PRUEBA CUANDO LA NIEGA LISA Y LLANAMENTE Y PUNTUALIZA QUE NO TIENE TRABAJADORES A SU SERVICIO, PERO DE SU (I.5o.T. J/9 L (11a.))
- RELACIÓN DE TRABAJO. CUANDO ES NEGADA LISA Y LLANAMENTE POR EL PATRÓN LA CARGA DE LA PRUEBA CORRESPONDE AL TRABAJADOR. (IV.2o.T.92 L)
- PRUEBA DE INSPECCIÓN EN EL JUICIO LABORAL. LA PRESUNCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 805 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, ANTE LA FALTA DE EXHIBICIÓN DE LOS DOCUMENTOS MATERIA DE AQUÉLLA (XVI.1o.T.29 L (10a.))
- RELACION DE TRABAJO. CARGA DE LA PRUEBA. (s/clave)
- RELACION LABORAL. NEGATIVA DE SU EXISTENCIA. CUANDO ES LISA Y LLANA. CARGA DE LA PRUEBA. (XXI.1o.5 L)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis