DERECHO DE LOS PROGENITORES DE UN MENOR DE EDAD A OPTAR POR UN TRATAMIENTO ALTERNATIVO EN CONTEXTOS MÉDICOS.
Cuando la madre o el padre de un menor de edad lo presentan a alguna institución sanitaria para recibir servicios de salud, regularmente los médicos efectúan un diagnóstico del paciente y en la medida de lo posible recomiendan uno o varios tratamientos a seguir. De acuerdo con el derecho al consentimiento informado, los padres son quienes están a cargo de considerar las intervenciones propuestas por los médicos y otorgar el consentimiento en representación de su menor hijo para que se realicen los procedimientos respectivos. En este contexto, los progenitores de un menor de edad tienen derecho a conocer, comprender y postular un tratamiento alternativo al indicado en ejercicio de su derecho al consentimiento informado, mismo que deberá ser considerado cuidadosamente por los médicos con objeto de determinar si cuenta con una eficacia similar o comparable a la del tratamiento idóneo. Así –si la situación médica del menor lo permite–, los progenitores pueden solicitar que se les informe de las alternativas médicas disponibles, y el personal sanitario las debe exponer detalladamente, intentando que aquéllos comprendan cabalmente sus alcances. En otras palabras, los médicos deben proveer a los padres con suficiente información de un modo que les permita ponderar efectivamente las ventajas y los inconvenientes de diversos procedimientos, a efecto de elegir aquel que mejor convenga a los intereses del menor. Con todo, si no existe un procedimiento alternativo similar o de eficacia comparable al tratamiento indicado por la lex artis médica, y los padres insisten en su objeción, el Estado podrá asumir la tutela del niño con la finalidad de autorizar que el menor reciba aquel tratamiento que cuenta con una capacidad científicamente comprobada para salvar su vida.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2019239-0a494694/derecho-de-los-progenitores-de-un-menor-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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