Corpus
Modo: Corpus Pro

VIOLENCIA INTRAFAMILIAR. PARÁMETROS PARA CALCULAR EL MONTO DE INDEMNIZACIÓN QUE CORRESPONDE POR EL DAÑO MORAL QUE GENERÓ.

Clave: 1a. XIV/2019 (10a.) · Registro digital (IUS): 2019288 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 63, Febrero de 2019; Tomo I; Pág. 724

Los daños morales derivados de la violencia doméstica son indemnizables económicamente. La traducción de la reparación económica derivada del daño moral, es más compleja que la derivada del daño patrimonial. En efecto, resulta particularmente difícil establecer los parámetros que deberán tomarse en cuenta a la hora de fijar el quántum de la reparación. Su determinación oscila entre el margen de discrecionalidad que debe tener el juzgador para ponderar todos aquellos elementos subjetivos que intervienen en la calificación del daño, sus consecuencias y en lo que efectivamente debe ser compensado; y la arbitrariedad que puede generarse al momento de fijar dicha reparación sin explicitar los elementos que conducen al juzgador a arribar a dicha conclusión. No obstante, existen factores para cuantificar la indemnización económica derivada del daño moral por violencia familiar, éstos son: i) el tipo de derecho o interés lesionado, ii) el nivel de gravedad del daño, iii) los gastos devengados o por devengar derivados del daño moral, iv) el grado de responsabilidad del responsable, y v) la capacidad económica de este último.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2019288-f5a43cb2/violencia-intrafamiliar-parametros-para-calcular-el-monto-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en revisión 5490/2016. 7 de marzo de 2018. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho para formular voto aclaratorio, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández, quien votó con el sentido, pero con salvedad en las consideraciones. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Ana María Ibarra Olguín.

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