VIOLENCIA INTRAFAMILIAR. PARÁMETROS PARA CALCULAR EL MONTO DE INDEMNIZACIÓN QUE CORRESPONDE POR EL DAÑO MORAL QUE GENERÓ.
Los daños morales derivados de la violencia doméstica son indemnizables económicamente. La traducción de la reparación económica derivada del daño moral, es más compleja que la derivada del daño patrimonial. En efecto, resulta particularmente difícil establecer los parámetros que deberán tomarse en cuenta a la hora de fijar el quántum de la reparación. Su determinación oscila entre el margen de discrecionalidad que debe tener el juzgador para ponderar todos aquellos elementos subjetivos que intervienen en la calificación del daño, sus consecuencias y en lo que efectivamente debe ser compensado; y la arbitrariedad que puede generarse al momento de fijar dicha reparación sin explicitar los elementos que conducen al juzgador a arribar a dicha conclusión. No obstante, existen factores para cuantificar la indemnización económica derivada del daño moral por violencia familiar, éstos son: i) el tipo de derecho o interés lesionado, ii) el nivel de gravedad del daño, iii) los gastos devengados o por devengar derivados del daño moral, iv) el grado de responsabilidad del responsable, y v) la capacidad económica de este último.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2019288-f5a43cb2/violencia-intrafamiliar-parametros-para-calcular-el-monto-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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