Corpus
Modo: Corpus Pro

JUICIO DE OPOSICIÓN EN EL QUE SE RECLAMA LA INDEMNIZACIÓN POR LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA IRREGULAR DEL ESTADO. EL PLAZO PARA PROMOVERLO ES EL ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 45 DE LA LEY DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL, Y NO EL PREVISTO EN EL PRECEPTO 414 DEL ABROGADO CÓDIGO FISCAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).

Clave: XVII.2o.P.A.37 A (10a.) · Registro digital (IUS): 2019313 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 63, Febrero de 2019; Tomo II; Pág. 3026

El artículo 109, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorga a los gobernados el derecho a una indemnización por la actividad administrativa irregular del Estado. Así, en la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado de Chihuahua, el legislador instituyó un procedimiento específico, en el que sentó los lineamientos y bases adjetivas que deben respetarse, en aras de determinar si procede o no el pago de daños al particular derivado de esa actividad, y señaló que, de optarse por la vía contenciosa, aquél se sustanciaría de conformidad con las reglas del juicio de oposición; de ahí que para promoverlo, debe atenderse al plazo de un año establecido en el artículo 45 de dicha ley, el cual se computará a partir del día siguiente a aquel en que se hubiera producido la lesión patrimonial o del momento que hubiesen cesado sus efectos lesivos, si fuesen de carácter continuo; no así, el de quince días previsto en el artículo 414 del abrogado Código Fiscal de la entidad, porque no se trata de impugnar algún acto o resolución de autoridad de la cual se pretenda su anulación, conforme al diverso precepto 433 de este último ordenamiento, sino de una reclamación indemnizatoria derivada de la actividad irregular del Estado, cuya regulación sustantiva se encuentra en la Ley de Responsabilidad Patrimonial local, la cual tiene naturaleza especial y, en consecuencia, excluye a la general, como lo es el código citado.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2019313-4f25a5bf/juicio-de-oposicion-en-el-que-se-reclama · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 70/2018. 4 de octubre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Ángel González Escalante. Secretario: Pánfilo Martínez Ruiz.

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