MIEMBROS DE LOS CUERPOS DE SEGURIDAD PÚBLICA O DE LAS INSTITUCIONES POLICIALES. LA OMISIÓN DEL JUEZ DE DISTRITO DE DARLES VISTA CON LAS CONSTANCIAS QUE INTEGRAN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE SEPARACIÓN CUYO ACUERDO DE INICIO RECLAMARON, PARA QUE MANIFIESTEN SI AMPLÍAN SU DEMANDA, ACTUALIZA UNA VIOLACIÓN A LAS FORMALIDADES DEL PROCEDIMIENTO DEL JUICIO DE AMPARO QUE TRASCIENDE AL RESULTADO DEL FALLO Y AMERITA SU REPOSICIÓN.
La exhibición en el juicio de amparo de las actuaciones que precedieron al acuerdo de inicio del procedimiento administrativo de separación de los miembros de los cuerpos de seguridad pública o de las instituciones policiales reclamado es relevante, porque es criterio de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que las violaciones cometidas en el proceso de evaluación al que son sometidos los integrantes del Sistema Nacional de Seguridad Pública deben hacerse valer en el amparo indirecto promovido contra el propio acuerdo de inicio. En efecto, al resolver la contradicción de tesis 328/2017 de su índice, sostuvo que la violación a las reglas del proceso de evaluación del cual se obtuvo un resultado no aprobatorio, debe considerarse dentro de las que pueden llegar a cometerse durante el inicio del procedimiento de separación, ya que dicho resultado negativo actualiza el supuesto de incumplir con un requisito de permanencia, aspecto que trae como consecuencia la apertura inmediata del procedimiento; de ahí que las violaciones cometidas en el proceso de evaluación del que se obtuvo el resultado de "no aprobado" sí afectan la esfera jurídica del servidor público pues, si no se subsanan, pueden causar la irreparabilidad de la transgresión al derecho sustantivo a la prestación del servicio público y a no ser separado injustificadamente del cargo. En ese sentido, precisó la Sala, la única instancia mediante la cual podría analizarse la legalidad del proceso de evaluación, es el amparo indirecto promovido contra el acuerdo de inicio del procedimiento de separación, dictado con motivo del resultado no aprobatorio en la evaluación de los requisitos de permanencia. Por tanto, se actualiza una violación a las formalidades del procedimiento del juicio de amparo que trasciende al resultado del fallo y amerita su reposición, cuando el Juez de Distrito omite dar vista al quejoso con las constancias que integran el procedimiento administrativo de separación exhibidas por la responsable en su informe justificado, para que manifieste si amplía su demanda y, de considerarlo conveniente, argumente en contra del proceso de evaluación al que fue sometido y que concluyó con el resultado integral de control de confianza no aprobatorio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2019371-2b760f17/miembros-de-los-cuerpos-de-seguridad-publica-o · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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