NEGATIVA FICTA. ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN EL QUE SE RECLAMA ESA FIGURA, DADA SU NATURALEZA JURÍDICA.
Conforme a las diversas opiniones doctrinales sobre el silencio administrativo y a la regulación de la negativa ficta en los diferentes ordenamientos jurídicos que la prevén (en los ámbitos federal y local), esta figura constituye una ficción legal de carácter procesal que nace como un instrumento para la apertura de la vía contenciosa administrativa ante el silencio de la autoridad por resolver en forma expresa (por escrito) una instancia, petición o recurso, entendiéndose que lo hizo en sentido negativo a los intereses del particular. Por otra parte, las reglas que rigen al juicio contencioso administrativo cuando se impugna una negativa ficta son: en la demanda de nulidad debe exhibirse copia de la instancia no resuelta; en su contestación deben expresarse los fundamentos y motivos en que se apoya la negativa; el actor puede ampliar su escrito inicial contra estos y el tribunal administrativo, al dictar su sentencia, debe resolver el fondo de la pretensión planteada, reconociendo la validez o declarando la nulidad de la resolución ficta. Así, cuando se reclama la negativa ficta el juicio de amparo indirecto es improcedente, porque dicha figura es propia del juicio contencioso, ya que en este existe la posibilidad de que el particular amplíe la demanda una vez que en la contestación se le den a conocer las razones que sustentan esa negativa, circunstancia que no sucede en el amparo indirecto, pues la autoridad responsable sólo está obligada a rendir el informe justificado, en el que expondrá las razones y fundamentos que estime pertinentes para sostener la improcedencia del juicio y la constitucionalidad del acto reclamado; y si bien es cierto que existe la diversa regla de que cuando en la demanda de amparo se aduzca la falta o insuficiencia de fundamentación y motivación, en su informe, la autoridad deberá complementar en esos aspectos el acto reclamado, para que el quejoso amplíe su demanda contra esa complementación, también lo es que ello sólo opera tratándose de actos materialmente administrativos, no cuando se reclama una resolución recaída a un recurso.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2019372-2716d6a4/negativa-ficta-es-improcedente-el-juicio-de-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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