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ACTOS PROHIBIDOS POR EL ARTÍCULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. SI SE RECLAMAN EN EL AMPARO INDIRECTO, Y EN EL INFORME JUSTIFICADO SE NIEGA SU EXISTENCIA, ES IMPROCEDENTE DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO, AL NO CORRESPONDER AL QUEJOSO DEMOSTRAR QUE NO FUE OBJETO DE AQUÉLLOS, SINO A LA AUTORIDAD RESPONSABLE ACREDITAR QUE NO SE LE INFIRIERON, Y AL JUEZ DE DISTRITO, EN EL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA, INVESTIGARLOS.

Clave: III.2o.P.149 P (10a.) · Registro digital (IUS): 2019397 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 64, Marzo de 2019; Tomo III; Pág. 2562

Cuando se reclaman en el juicio de amparo indirecto actos prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como la tortura psicológica, física y violaciones a la dignidad humana, y la autoridad responsable en su informe justificado niega su existencia, es improcedente decretar el sobreseimiento en el juicio constitucional, porque no corresponde al quejoso demostrar su existencia, sino que compete a la responsable acreditar que los malos tratos reclamados no se infirieron, pero no sólo con exponer que no son ciertos, sino demostrando su inexistencia; de ahí que el Juez de amparo, ante el reclamo de actos de tortura, debe efectuar una investigación al respecto con apoyo en el artículo 1o. constitucional, por lo que, previo a que declarara la inexistencia de esos actos reclamados por los quejosos privados de su libertad, tenía la obligación, pues así lo prevén la Ley Suprema, diversos instrumentos internacionales y criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de llevar a cabo, dentro del ámbito de su competencia, los procedimientos necesarios no sólo para dar vista a la autoridad respectiva con la denuncia de tortura, sino también de aquellos tendientes a corroborar la existencia o no de lo reclamado en la demanda de amparo.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2019397-8d3b3073/actos-prohibidos-por-el-articulo-22-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 653/2017. 8 de febrero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis González. Secretaria: Angélica Ramos Vaca.

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