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MARCAS. LA VALORACIÓN DE LOS ELEMENTOS PARA DETERMINAR SU USO INDEBIDO EN TÉRMINOS DE LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 213 DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, DEBE REALIZARSE BAJO UN ENFOQUE HOLÍSTICO.

Clave: I.4o.A.155 A (10a.) · Registro digital (IUS): 2019459 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 64, Marzo de 2019; Tomo III; Pág. 2693

La fracción IV del artículo 213 de la Ley de la Propiedad Industrial protege los derechos de exclusividad del titular de una marca registrada para distinguir sus productos o servicios, por lo que el empleo de dicho signo distintivo o de otro parecido en grado de confusión sin su consentimiento es sancionable. En ese contexto, para determinar si el uso de una marca es ilegal, es necesaria la valoración de diversos elementos, como son, por mencionar algunos: la marca que resiente la probable infracción y los productos o servicios que ampara, la diversa marca usada de manera posiblemente ilegal y los productos o servicios en que se emplea, así como el uso de otras marcas en esos productos o servicios, pues sólo así se logrará identificar plenamente si ese uso es con el propósito de distinguir productos similares o iguales a otro signo semejante o si su empleo no evidencia la conducta sancionable. Ahora, ante la convivencia de los elementos indicados, su valoración debe realizarse desde un enfoque holístico, pues éste no sólo analiza de manera aislada o separada cada elemento, sino que los comprende como una unidad derivada de su interdependencia, impacto global y conjunto, que produce realidades o efectos diferentes a los generados por cada una de sus partes. Este enfoque resulta idóneo para analizar el propósito y efecto de los aspectos involucrados en el empleo de una marca en un producto o servicio y, derivado de ello, su uso indebido, pues el estudio aislado de cada aspecto, no se aproxima a la realidad advertida por los consumidores, quienes aprecian el conjunto de elementos de un solo golpe, esto es, globalmente, y son el principal objetivo de las marcas.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2019459-03190446/marcas-la-valoracion-de-los-elementos-para-determinar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 91/2018. Francisco García Salcedo. 29 de noviembre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretario: Rogelio Pérez Ballesteros.

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