SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN EL AMPARO INDIRECTO. EL JUEZ DEBE DETERMINAR SI OPERA DICHA FIGURA CUANDO EL QUEJOSO ESTUVO PRIVADO DE SU LIBERTAD, ATENTO A LAS CONSECUENCIAS GENERADAS POR LA DESVENTAJA SOCIAL DERIVADA DE ESA CONDICIÓN, CON INDEPENDENCIA DE SU CALIDAD DE PATRÓN EN EL PROCEDIMIENTO DE ORIGEN.
El que una persona haya sido privada de su libertad puede derivar en su desventaja social para defenderse en el juicio de amparo, por las condiciones de pobreza o marginación que le ocasiona pues, como lo estableció la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, al detener a una persona, el Estado lo introduce en una "institución total" como es la prisión, en la cual los aspectos de su vida se someten a una regulación fija, y se produce un alejamiento de su entorno natural y social, un control absoluto, una pérdida de la intimidad, una limitación del espacio vital y, sobre todo, una disminución de las posibilidades de autoprotección, cuyos efectos se van menguando gradualmente; de ahí que recobrar la libertad no implica necesariamente que el individuo se reintegre automáticamente a sus condiciones originales. En este sentido, cuando el Juez de Distrito tenga conocimiento de que el quejoso estuvo privado de su libertad, debe analizar la forma en que esa circunstancia pudo afectarlo, atento al principio de igualdad ante la ley y, a partir del resultado al que arribe, podrá determinar si se actualiza la hipótesis que prevé el artículo 79, fracción VII, de la Ley de Amparo, relativa a la suplencia de la queja "en cualquier materia en favor de quienes por sus condiciones de pobreza o marginación se encuentren en clara desventaja social para su defensa en el juicio", debido a su desigualdad real por el aislamiento que supone, y como medida que contribuya a reducir o eliminar los obstáculos y deficiencias que impidan o reduzcan la defensa eficaz de sus propios intereses. Lo anterior, con independencia de que el quejoso tenga la calidad de patrón en el procedimiento de origen porque esa situación no conlleva que tuviera preeminencia, privilegios o superioridad respecto del trabajador, pues la privación de su libertad puede implicar mayor vulnerabilidad que la que se presume de éste.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2019474-722c2227/suplencia-de-la-queja-deficiente-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN EL AMPARO PREVISTA EN LA FRACCIÓN VII DEL ARTÍCULO 79 DE LA LEY DE LA MATERIA. SE ACTUALIZA RESPECTO DEL QUEJOSO PRIVADO DE SU LIBERTAD, CUANDO (XXX.3o.11 K (10a.))
- RECURSOS DE QUEJA Y DE REVISIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. EN SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE, DEBE PERMITIRSE SU INTERPOSICIÓN VERBALMENTE ANTE EL ACTUARIO JUDICIAL POR PE (XV.1o.4 K (11a.))
- ARRESTO COMO MEDIDA DE APREMIO DECRETADO EN JUICIOS LABORALES. PROCEDE LA SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA A FAVOR DEL PATRÓN, CUANDO SE RECLAMA EN EL AMPARO. (VII.2o.T.41 K (10a.))
- SUPLENCIA DE LA QUEJA. PARA SU APLICACIÓN, CUANDO SE ENCUENTREN INVOLUCRADOS ADULTOS MAYORES, ES NECESARIO QUE SE HALLEN COMPRENDIDOS EN UN GRUPO SOCIAL DE MARGINACIÓN Y DESVENTAJA (I.12o.C.26 K (10a.))
- TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA. NO SE GARANTIZA ESTE DERECHO AL QUEJOSO PRIVADO DE LA LIBERTAD, POR EL HECHO DE QUE EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, AL CONOCER DEL (I.9o.P.258 P (10a.))
- SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LOS AGRAVIOS. PROCEDE EN EL RECURSO DE QUEJA INTERPUESTO CONTRA EL AUTO DE DESECHAMIENTO DE PLANO DE LA DEMANDA POR ESTIMAR QUE EL QUEJOSO CARECE DE (I.9o.P.244 P (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis