ACCIÓN DE TITULARIDAD DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO. EL SINDICATO ACTOR NO ESTÁ OBLIGADO A ACREDITAR EL INTERÉS PROFESIONAL DESDE LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA.
De la interpretación sistemática de las fracciones XVIII, párrafo segundo y XXII Bis del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se colige que si se trata de acciones tendentes a obtener la celebración de un contrato colectivo de trabajo, la acreditación de que se cuenta con la representación de los trabajadores que establece la primera de las fracciones, no debe hacerse desde la presentación de la demanda, puesto que ninguna mención en ese sentido se advierte de esa disposición; por tanto, la demostración de la representatividad de los trabajadores deberá hacerse, en todo caso, dentro del procedimiento, cuenta habida que, por su parte, en la fracción XXII Bis aludida, se estableció que los principios de representatividad de los sindicatos y de certeza en la firma, registro y depósito de los contratos colectivos de trabajo, deberán garantizarse en los procedimientos y conforme a los requisitos que establezca la ley para asegurar la libertad de negociación colectiva y los intereses de trabajadores y patrones; por lo que en la resolución de los conflictos intersindicales, la solicitud de celebración de un contrato colectivo de trabajo y la elección de dirigentes, el voto de los trabajadores será personal, libre y secreto; principios que la ley deberá garantizar, pudiendo establecer los estatutos sindicales, respecto de la elección de dirigentes, modalidades procedimentales aplicables a los respectivos procesos. Así, ambas fracciones son complementarias y no pueden interpretarse aisladamente en lo relativo a la acción de titularidad de un pacto colectivo, puesto que, por un lado, la fracción XVIII, no establece como condición para admitir una demanda en la que se ejercita una acción como la señalada, el acreditamiento previo por la agrupación sindical actora, de que cuenta con la representación de los trabajadores, y no puede dársele una interpretación en ese sentido; y por otro, conforme a la fracción XXII Bis señalada, en cuanto a que la ley garantizará que en los procedimientos relacionados con la resolución de conflictos entre sindicatos y en los que se solicite la celebración de un contrato colectivo, se respete el principio de representatividad mediante el voto de los trabajadores, esto solamente puede corroborarse durante el procedimiento, por medio de la prueba conducente, por ejemplo, la de recuento de los trabajadores, lo que únicamente podrá ocurrir, como lo señala la última fracción citada, dentro del procedimiento respectivo.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2019609-9005bbec/accion-de-titularidad-del-contrato-colectivo-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ACCIÓN DE PÉRDIDA DE TITULARIDAD Y ADMINISTRACIÓN DE UN CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO. EL ACUERDO POR EL QUE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DETERMINA NO DAR TRÁMITE A LA DEMA (I.16o.T.69 L (10a.))
- ACCIÓN DE PÉRDIDA DE TITULARIDAD Y ADMINISTRACIÓN DE UN CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO. EL ACUERDO POR EL QUE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DETERMINA NO DAR TRÁMITE A LA DEMA (I.16o.T. J/9 L (10a.))
- CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO. PARA SU TITULARIDAD Y ADMINISTRACIÓN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO NO PRECISA QUE EL SINDICATO ACTOR CUMPLA CON REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD, POR LO QUE (I.6o.T.9 L (10a.))
- CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO. PARA SU TITULARIDAD Y ADMINISTRACIÓN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO NO PRECISA QUE EL SINDICATO ACTOR CUMPLA CON REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD, POR LO QUE (I.6o.T. J/36 (10a.))
- TITULARIDAD Y ADMINISTRACION DE UN CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, PRUEBAS PARA ACREDITAR EL MAYOR INTERES PROFESIONAL. (I.1o.T.16 L)
- TITULARIDAD DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO. LOS ARTÍCULOS 388, 389, 692 Y 931 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO NO TRANSGREDEN EL DERECHO A LA LIBERTAD SINDICAL, AUN CUANDO NO ESTAB (2a./J. 43/2024 (11a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis