Corpus
Modo: Corpus Pro

ACTUACIONES EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. UNICAMENTE DEBEN SER AUTORIZADAS POR EL SECRETARIO, SIN QUE DEBAN SER FIRMADAS POR EL TRIBUNAL EN PLENO, PARA QUE TENGAN VALIDEZ.

Clave: XXI.1o.29 L · Registro digital (IUS): 201966 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Junio de 1996; Pág. 763

Resulta inexacto lo aseverado por el quejoso, en el sentido de que todas las actuaciones deben ser firmadas por el tribunal del trabajo en pleno; pues del contenido del artículo 721 de la Ley Federal del Trabajo, sólo se desprende que todas las actuaciones serán autorizadas por el secretario; mientras que del diverso precepto 839 de la citada Ley, se deduce que sólo las resoluciones serán firmadas por todos los integrantes de la Junta.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/201966-4d341e24/actuaciones-en-el-procedimiento-laboral-unicamente-deben-ser · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 497/95. Colegio de Bachilleres del Estado de Guerrero. 10 de noviembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: José Fernando G. Suárez Correa. Secretario: José Hernández Villegas.

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