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Modo: Corpus Pro

TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN. EL ARTÍCULO 298, INCISO E, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE LA MATERIA, NO VULNERA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD QUE RIGE A LAS MULTAS.

Clave: 1a. XXXIII/2019 (10a.) · Registro digital (IUS): 2019688 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 65, Abril de 2019; Tomo I; Pág. 791

El artículo citado faculta al Instituto Federal de Telecomunicaciones para sancionar con multa por la infracción a lo dispuesto en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y a las disposiciones que de ella deriven. Ahora bien, la multa prevista en el inciso E, fracción I, del referido precepto oscila entre el 6.01% y hasta el 10% de los ingresos acumulables del infractor que preste servicios de telecomunicaciones o radiodifusión sin contar con concesión o autorización. Por su parte, el artículo 301 de la misma normativa establece que para determinar el monto de las multas, la autoridad debe tomar en consideración la gravedad de la infracción, la capacidad económica del infractor, la reincidencia y el cumplimiento espontáneo de las obligaciones que dieron origen al procedimiento, el cual podrá considerarse como atenuante de la sanción. Luego, el ordenamiento de referencia, contiene los parámetros necesarios para que la autoridad administrativa determine el monto de la multa por la infracción cometida, lo que, de conformidad con el artículo 298, oscila entre un porcentaje mínimo y un máximo de los ingresos, situación que refleja el cumplimiento del estándar constitucional exigible. Por consiguiente, el artículo 298, inciso E, fracción I, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, no vulnera el principio de proporcionalidad que rige a las multas, previsto en el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues establece una sanción administrativa pecuniaria en porcentajes determinados entre un mínimo y un máximo, por lo que la autoridad cuenta con un parámetro para su individualización, dentro del cual, debe considerar la eventual gravedad de la infracción, la capacidad económica del infractor, la reincidencia y, en su caso, las atenuantes de la sanción, lo que impide un tratamiento desproporcionado o desigual y, garantiza la seguridad jurídica de los gobernados.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2019688-94876192/telecomunicaciones-y-radiodifusion-el-articulo-298-inciso-e · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 479/2018. Grupo Empresarial Mexicano en Telecomunicaciones, S.A. de C.V. 17 de octubre de 2018. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quien está con el sentido, pero por consideraciones distintas, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Monserrat Cid Cabello.

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