REFUGIADOS. CARGA PROBATORIA DEL "TEMOR FUNDADO DE PERSECUCIÓN" QUE MANIFIESTAN QUIENES SOLICITAN EL RECONOCIMIENTO DE ESA CONDICIÓN.
Es el solicitante de refugio quien, con su dicho y con los demás elementos que tenga a su alcance, debe aportar pruebas para soportar su "temor fundado de persecución"; sin embargo, los instrumentos internacionales, específicamente el Manual de Procedimientos y Criterios para Determinar la Condición de Refugiado en virtud de la Convención de 1951 y el Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados, así como la Nota sobre la Carga y el Mérito de la Prueba en las Solicitudes de Asilo, emitidos por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, conocida por las siglas "ACNUR", al igual que la normativa nacional, en tanto los replica, establecen que también es deber de la autoridad que recibe la solicitud allegarse de los elementos necesarios para resolverla, lo cual conlleva recabar la información sobre la situación en el país de origen del peticionario, esto es, media un sistema de cargas probatorias compartidas, sin que llegue al grado que resulte indubitable que el temor del solicitante tenga fundamento; tampoco se trata de demostrar que la persecución es más probable que improbable, pues hay que tener en cuenta las posibilidades de equivocarse en cualquier sentido y que, por ello, un menor grado de probabilidad es suficiente, como puede ser al que se alude cuando se habla de uno razonable, de modo que lo que debe probarse es que se trata de un temor de persecución razonablemente posible, atento al contexto y a la situación particular del solicitante y a lo que pasa en el lugar del que proviene.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2019740-81e7dc1d/refugiados-carga-probatoria-del-temor-fundado-de-persecucion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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