PENSIÓN ALIMENTICIA COMPENSATORIA. CUANDO UNO DE LOS CÓNYUGES ACREDITE QUE DURANTE EL MATRIMONIO SE DEDICÓ PREPONDERANTEMENTE –AUNQUE NO EXCLUSIVAMENTE– A LAS LABORES DEL HOGAR Y AL CUIDADO DE LOS HIJOS, EXISTE LA PRESUNCIÓN EN SU FAVOR DE LA NECESIDAD DE RECIBIR AQUÉLLA (INTERPRETACIÓN CONFORME DEL ARTÍCULO 296 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES).
De la interpretación literal del citado numeral se concluye que no se considera el supuesto en el que puede encontrarse uno de los cónyuges que ha visto mermada su capacidad económica a partir de determinada repartición de responsabilidades durante el matrimonio, ya que limita la obligación a que el acreedor pruebe que se encuentra en un estado de necesidad e imposibilitado para trabajar o carezca de bienes, por lo que debe interpretarse conforme con los artículos 1o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de forma que en la porción normativa que hace referencia a que: "El Juez resolverá sobre el pago de alimentos a favor del cónyuge que, teniendo la necesidad de recibirlos, esté imposibilitado para trabajar o carezca de bienes...", se entienda incluido el supuesto de la pensión compensatoria, consistente en que el cónyuge que, por haber asumido en mayor medida que el otro las cargas domésticas y de cuidado, se encuentre en una desventaja económica tal que incida en su capacidad para hacerse de los medios suficientes para sufragar sus necesidades y, consecuentemente, le impida el acceso a un nivel de vida adecuado. Esto quiere decir que cuando uno de los cónyuges acredite que, durante la existencia del vínculo matrimonial, se dedicó preponderantemente –aunque no exclusivamente– a las labores del hogar y al cuidado de los hijos, existe la presunción en su favor de la necesidad de recibir una pensión alimenticia compensatoria, al haberse generado un desequilibrio económico entre los cónyuges pues, durante el tiempo en que duró el matrimonio, uno de ellos realizó las tareas domésticas –trabajo que no es remunerado– y el otro se benefició de ello.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2019956-7bd0a12e/pension-alimenticia-compensatoria-cuando-uno-de-los-conyuges · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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