PERSONAS CON DISCAPACIDAD. LA FIGURA DE "ESTADO DE INTERDICCIÓN" FOMENTA ESTEREOTIPOS QUE IMPIDEN SU PLENA INCLUSIÓN EN LA SOCIEDAD.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado que las normas funcionan como medios textuales a través de los cuales podrían configurarse mensajes que conllevan un juicio de valor negativo. Desde esta perspectiva, la figura de "estado de interdicción" de las personas con discapacidad tiene como consecuencia que se transmita el mensaje de que tienen un padecimiento que sólo puede ser "tratado" o "mitigado" a través de medidas extremas como la restricción absoluta de la capacidad de ejercicio. Esta forma de ver y concebir la discapacidad implica tratar a las personas con discapacidad como meros objetos de cuidado y no como sujetos de derechos, pues se parte de la premisa de que la discapacidad inhabilita por completo a la persona, además de que se pone un énfasis en la deficiencia. En ese sentido, esta concepción refuerza la idea de que sólo mediante la sustitución de la voluntad de la persona con discapacidad se "mitigan" los efectos de la discapacidad y, por ende, las barreras y actitudes sociales permanecen inalteradas. Así, el estado de interdicción, al prever la restricción absoluta de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, fomenta estereotipos que impiden su plena inclusión en la sociedad pues las invisibiliza y excluye, al no permitirles conducirse con autonomía e interactuar con los demás grupos, personas e intereses que la componen.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2019960-d94958de/personas-con-discapacidad-la-figura-de-estado-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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