SERVIDORES PÚBLICOS. TIENEN UN DERECHO A LA PRIVACIDAD MENOS EXTENSO QUE EL DEL RESTO DE LA SOCIEDAD EN RELACIÓN CON LAS ACTIVIDADES VINCULADAS CON SU FUNCIÓN.
Las autoridades están obligadas a garantizar el derecho a la privacidad de todas las personas de conformidad con los artículos 6o., apartado A, fracción II y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; sin embargo, ese derecho no es absoluto, por lo que en algunos casos puede ser limitado siempre que la restricción cumpla con ciertos requisitos, tales como que: a) esté prevista en la ley; b) persiga un fin legítimo; y c) sea idónea, necesaria y proporcional. En el caso específico de los servidores públicos, sus labores, manifestaciones o expresiones, funciones e incluso aspectos de su vida privada que pudieran estar vinculados con el desempeño de su encargo están sujetas a un mayor escrutinio social, pues esa información es de interés para la comunidad por el tipo de tareas desempeñadas en el ejercicio de su gestión, así como por el uso de los recursos públicos manejados en beneficio de la comunidad. En consecuencia, el derecho a la privacidad de los servidores públicos es menos extenso que el del resto de la sociedad cuando se trate de aspectos relacionados con su actividad desempeñada como funcionarios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2020036-21c47cee/servidores-publicos-tienen-un-derecho-a-la-privacidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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