IDENTIDAD DE GÉNERO DE LAS PERSONAS TRANS. SI EL QUEJOSO MANIFIESTA, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE SE ASUME A SÍ MISMO COMO TAL, Y SU AFIRMACIÓN SE ENCUENTRA ROBUSTECIDA CON INDICIOS QUE DEMUESTREN ESE ASPECTO, ELLO ES SUFICIENTE PARA TENER POR ACREDITADO SU DICHO, SIN EXIGIR QUE LO COMPRUEBE CON ALGÚN MEDIO PROBATORIO.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que la identidad de género supone la manera en que la persona se asume a sí misma y que comprende la vivencia interna e individual del género como cada persona la siente, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momento de su nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo y otras expresiones de género como la vestimenta, el modo de hablar y los modales. En este sentido, si en el juicio de amparo el quejoso manifiesta, bajo protesta de decir verdad, ser una persona trans, y esa afirmación además se encuentra robustecida con indicios que demuestren tal aspecto, ello es suficiente para tener por acreditado su dicho pues, a la luz de lo anterior, existe una clara imposibilidad de exigir a las personas que prueben, por algún medio la manera en que se conciben a sí mismas y la vivencia interna de su género.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL OCTAVO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2020069-200dd0fc/identidad-de-genero-de-las-personas-trans-si · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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