TARJETAS BANCARIAS. EL NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL (NIP) MEDIANTE EL CUAL SE AUTORIZAN OPERACIONES COMERCIALES, TIENE EL CARÁCTER DE UNA FIRMA ELECTRÓNICA.
El Banco de México, en atención al desarrollo del sistema financiero y la protección de los intereses de los usuarios, incentivó a las instituciones financieras emisoras de tarjetas bancarias para que adoptaran las medidas adicionales a fin de reducir riesgos derivados del uso de tales instrumentos en transacciones comerciales. Por tanto, la gran mayoría de dichas instituciones optaron por sustituir la firma autógrafa de sus clientes, con el uso obligatorio de un número de identificación personal (NIP), como herramienta de autenticación en las operaciones comerciales de los tarjetahabientes. Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 89 del Código de Comercio, la firma electrónica se constituye por los datos aparejados a un mensaje de datos, el cual debe entenderse como la información generada, enviada, recibida, archivada o comunicada mediante algún medio electrónico, y entre tales medios se encuentra el intercambio de información estructurada bajo alguna norma técnica o formato convenido; la cual sirve para identificar al firmante y vincular su consentimiento con el acto comercial que se realiza. Por tanto, la naturaleza jurídica del NIP es la de una firma electrónica simple, de conformidad con el precepto legal aludido, en atención a que se trata de datos consignados, adjuntados o asociados en un mensaje de datos, los cuales sirven tanto para identificar al firmante, como para indicar que éste aprueba la información contendida en el mensaje de datos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2020107-71244a44/tarjetas-bancarias-el-numero-de-identificacion-personal-nip · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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