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COPIAS SIMPLES. CUANDO SON OFRECIDAS COMO PRUEBA POR EL TRABAJADOR ACTOR EN UN JUICIO LABORAL, Y SE AFIRMA QUE LOS ORIGINALES FUERON EXPEDIDOS POR SU CONTRAPARTE (PATRONAL), SIN QUE ÉSTA NIEGUE ESE HECHO AL OBJETARLOS DE MANERA GENÉRICA, ELLO DEBE INTERPRETARSE COMO UNA EVASIVA QUE PERMITE CONCEDER A DICHAS COPIAS EL VALOR QUE RESULTE PROCEDENTE, INCLUSO PLENO.

Clave: I.11o.T.14 L (10a.) · Registro digital (IUS): 2020178 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 67, Junio de 2019; Tomo VI; Pág. 5150

Del artículo 878, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo se advierte que en la etapa de demanda y excepciones se configura la controversia del juicio, ya que en ella interviene el actor ratificando su demanda, y el demandado produce su contestación, con la obligación de contestar particularizadamente cada uno de los hechos afirmados por aquél, en cuyo caso, cuando los reconoce, no se genera controversia, pero si se pronuncia en un sentido diverso, se produce la litis del juicio; y es a partir de ello que las partes deberán soportar la carga de la prueba que les corresponda; asimismo, se prevé que el demandado que incurra en silencio o evasivas, se le tendrán por admitidos los hechos sobre los que no se suscite controversia. Ahora bien, en la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas, se generan pequeñas litis a debatir en el juicio, como cuando la actora imputa la expedición, origen, autoría o elaboración de un documento a su contraparte. Consecuentemente, si el patrón, al objetar la prueba documental privada ofrecida en copia simple –que le fue atribuida en cuanto a su suscripción, origen, autoría o elaboración– únicamente lo hace en cuanto a su alcance y valor probatorio, deberá entenderse que incurrió en silencio o evasivas, por lo que se le tendrán por admitidos los hechos sobre los que no se suscite controversia, esto es, si no negó la existencia del original, se le tendrá por admitida su existencia. Por ello, si durante el desahogo del cotejo solicitado, el demandado precisa que no existe ese documento y que por esa razón no lo exhibe, al no ser ello la forma en que inicialmente planteó su objeción, siendo ésta la que determina la carga probatoria que las partes deben soportar; la falta de exhibición implica que la documental en copia simple de un original cuya autoría se le atribuye, sin que niegue ese hecho de manera clara y precisa, debe considerarse como una evasiva que genera que adquiera valor probatorio, incluso pleno.

DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2020178-16cc320f/copias-simples-cuando-son-ofrecidas-como-prueba-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1218/2018. Aggreko Energy México, S.A. de C.V. 4 de abril de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Pérez Pérez. Secretaria: Lucero Alejandra de Alba Peña.

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