COPIAS SIMPLES. CUANDO SON OFRECIDAS COMO PRUEBA POR EL TRABAJADOR ACTOR EN UN JUICIO LABORAL, Y SE AFIRMA QUE LOS ORIGINALES FUERON EXPEDIDOS POR SU CONTRAPARTE (PATRONAL), SIN QUE ÉSTA NIEGUE ESE HECHO AL OBJETARLOS DE MANERA GENÉRICA, ELLO DEBE INTERPRETARSE COMO UNA EVASIVA QUE PERMITE CONCEDER A DICHAS COPIAS EL VALOR QUE RESULTE PROCEDENTE, INCLUSO PLENO.
Del artículo 878, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo se advierte que en la etapa de demanda y excepciones se configura la controversia del juicio, ya que en ella interviene el actor ratificando su demanda, y el demandado produce su contestación, con la obligación de contestar particularizadamente cada uno de los hechos afirmados por aquél, en cuyo caso, cuando los reconoce, no se genera controversia, pero si se pronuncia en un sentido diverso, se produce la litis del juicio; y es a partir de ello que las partes deberán soportar la carga de la prueba que les corresponda; asimismo, se prevé que el demandado que incurra en silencio o evasivas, se le tendrán por admitidos los hechos sobre los que no se suscite controversia. Ahora bien, en la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas, se generan pequeñas litis a debatir en el juicio, como cuando la actora imputa la expedición, origen, autoría o elaboración de un documento a su contraparte. Consecuentemente, si el patrón, al objetar la prueba documental privada ofrecida en copia simple –que le fue atribuida en cuanto a su suscripción, origen, autoría o elaboración– únicamente lo hace en cuanto a su alcance y valor probatorio, deberá entenderse que incurrió en silencio o evasivas, por lo que se le tendrán por admitidos los hechos sobre los que no se suscite controversia, esto es, si no negó la existencia del original, se le tendrá por admitida su existencia. Por ello, si durante el desahogo del cotejo solicitado, el demandado precisa que no existe ese documento y que por esa razón no lo exhibe, al no ser ello la forma en que inicialmente planteó su objeción, siendo ésta la que determina la carga probatoria que las partes deben soportar; la falta de exhibición implica que la documental en copia simple de un original cuya autoría se le atribuye, sin que niegue ese hecho de manera clara y precisa, debe considerarse como una evasiva que genera que adquiera valor probatorio, incluso pleno.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2020178-16cc320f/copias-simples-cuando-son-ofrecidas-como-prueba-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PRUEBA DOCUMENTAL EN EL JUICIO LABORAL. TIENE VALOR PROBATORIO LA COPIA SIMPLE OFRECIDA POR EL TRABAJADOR, CUYA AUTORÍA ATRIBUYE A LA DEMANDADA, SI EN SU DEFENSA EMITE UN ALEGATO D (I.13o.T.7 L (11a.))
- COPIA SIMPLE EXHIBIDA EN EL JUICIO LABORAL. SU VALOR PROBATORIO CUANDO EL ORIGEN, AUTORÍA O ELABORACIÓN DEL DOCUMENTO ORIGINAL SE ATRIBUYE A LA CONTRAPARTE DEL OFERENTE. (I.16o.T. J/2 (10a.))
- COTEJO DE COPIAS SIMPLES EN EL JUICIO LABORAL. CONSECUENCIAS DE LA OMISIÓN DE EXHIBIR LOS DOCUMENTOS ORIGINALES REQUERIDOS, SEGÚN SEA EL RENUENTE. (XXVII.3o.8 L (10a.))
- DOCUMENTAL PRIVADA EN COPIA SIMPLE EN EL JUICIO LABORAL. EL HECHO DE QUE EL ACTUARIO SE ABSTENGA DE REALIZAR SU COTEJO, CUANDO AQUÉLLA ES OBJETADA, ARGUMENTANDO QUE EL OFERENTE NO (I.10o.T.39 L)
- RELACIÓN LABORAL. NO SE ACREDITA PRESUNTIVAMENTE ANTE LA OMISIÓN DE EXHIBIR UN DOCUMENTO ORIGINAL PARA SU COTEJO, SI EL DEMANDADO NEGÓ AQUÉLLA, Y ESA NEGATIVA IMPLICA LA INEXISTENC (XXVII.3o.9 L (10a.))
- COPIAS FOTOSTÁTICAS NO COTEJADAS. LA PRESUNCIÓN DE TENER POR CIERTOS LOS HECHOS QUE SE PRETENDEN ACREDITAR CON ELLAS POR FALTA DE EXHIBICIÓN DE SU ORIGINAL NO OPERA CUANDO SEAN DIV (I.6o.T. J/49 (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis