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BIENES INMUEBLES URBANOS. SON INAFECTABLES.

Clave: I.3o.A.24 A · Registro digital (IUS): 202019 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Junio de 1996; Pág. 796

Atendiendo al espíritu del artículo 27 constitucional, un predio urbano no puede considerarse afectable en virtud de que lo que se busca con tal afectación es la satisfacción de necesidades de un núcleo de población campesino. Así debe entenderse que la satisfacción de tales necesidades se logra con predios rústicos, pues éstos son los que se pueden dedicar a la agricultura y ganadería, actividades con las que se satisfacen necesidades agrarias.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/202019-b4f9d403/bienes-inmuebles-urbanos-son-inafectables · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3053/95. Comité Particular Ejecutivo del Poblado "Los Jovitos", Municipio de Cd. Valles, S.L.P. 15 de marzo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Ana Carolina Cienfuegos Posada.

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