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PENSIONES OTORGADAS POR EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. LA CARGA DE LA PRUEBA DE SUS INCREMENTOS DEBE SER COMPARTIDA ANTE LA INSISTENCIA DEL ACTOR EN CUANTO A QUE EXISTE UN CÁLCULO INCORRECTO.

Clave: I.5o.A.15 A (10a.) · Registro digital (IUS): 2020261 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 68, Julio de 2019; Tomo III; Pág. 2138

De conformidad con el criterio de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, contenido en la jurisprudencia 2a./J. 93/2013 (10a.), de título y subtítulo: "PENSIÓN DEL ISSSTE. CARGA DE LA PRUEBA DE SUS INCREMENTOS EN EL JUICIO DE NULIDAD.", corresponde al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado probar los hechos en que motiva el contenido de la resolución expresa o de la que originó la negativa ficta impugnada, respecto del cálculo correcto y pago de los incrementos a la pensión jubilatoria, cuando el pensionado lo niegue lisa y llanamente; no obstante, si de las pruebas exhibidas por el instituto demandado se colige que éste aplicó los incrementos pensionarios respectivos conforme al régimen legal aplicable, y el actor insiste en que existe un cálculo incorrecto, al afirmar que los porcentajes que en derecho le corresponden son distintos a los considerados por la autoridad, entonces a aquél corresponde demostrar sus aseveraciones, a fin de desestimar la veracidad de los porcentajes reportados por ésta, lo que trae como consecuencia que la carga de la prueba en ese caso sea compartida.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2020261-0ee0d73c/pensiones-otorgadas-por-el-instituto-de-seguridad-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 84/2019. 5 de junio de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Bello Sánchez. Secretaria: Fabiola Alejandra Ramírez Salinas. Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 93/2013 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXII, Tomo 1, julio de 2013, página 945.

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