DEMANDA DE NULIDAD PRESENTADA POR CORREO CERTIFICADO. AL DISPONER EL ARTÍCULO 13, ANTEPENÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, QUE EL ENVÍO DEBE EFECTUARSE EN EL LUGAR EN QUE RESIDA EL DEMANDANTE, ATIENDE A LA CONNOTACIÓN MATERIAL DEL LUGAR EN EL QUE UNA PERSONA FÍSICA REALMENTE SE ENCUENTRA ESTABLECIDA O TIENE SU MORADA HABITUAL, CON INDEPENDENCIA DE QUE COINCIDA O NO CON SU DOMICILIO FISCAL.
El numeral invocado señala que cuando el demandante tenga su domicilio fuera de la población donde esté la sede de la Sala del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, la demanda podrá remitirse por correo certificado con acuse de recibo a través de Correos de México, siempre que el envío se efectúe en el lugar en que resida el demandante. En relación con ese beneficio, en su momento previsto en el artículo 207, párrafo segundo, del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el 31 de diciembre de 2005, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la ejecutoria dictada en el amparo directo en revisión 2019/2006, aclaró que tiene por objeto facilitar al accionante el ejercicio de su derecho de defensa y, como justificación, el hecho de que existe una desigualdad de condiciones entre los que viven en el lugar en donde el tribunal tiene su domicilio y aquellos que no, pues unos y otros deben contar con el plazo íntegro para presentar sus demandas, sin que se vean afectados en razón de la distancia, pues el traslado de un lugar a otro implica tiempo que afecta ese plazo. Por su parte, la porción normativa inicialmente anotada, además de referirse al domicilio del accionante, también menciona "el lugar en que resida el demandante", lo que aporta un elemento adicional para evidenciar la finalidad del beneficio y dilucidar el domicilio al que debe atenderse para cumplir con dicho objetivo; de ahí que si las locuciones "residencia" y "residir", según el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española y el Diccionario de Derecho de Rafael de Pina y Rafael de Pina Vara, significan una connotación material del lugar en el que una persona realmente se encuentra establecida o tiene su morada habitual, ello evidencia que se excluye algún tipo de ficción en relación con dicho aspecto y se alejan, por tanto, de los significados de "residencia tributaria" y "domicilio fiscal" señalados en el Código Fiscal de la Federación, que vinculan a las personas físicas a los lugares en los que tienen su fuente de riqueza o el centro principal de sus actividades profesionales, o con el hecho de que sean funcionarios o trabajadores del Estado Mexicano, los cuales se formularon con el objeto de precisar quiénes son los sujetos de las contribuciones y para lograr una eficaz recaudación y fiscalización de los ingresos, según se advierte del proceso legislativo de dicha codificación, que dio lugar a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1981. En estas condiciones, el derecho a presentar la demanda de nulidad por correo certificado en el caso en análisis, tiene como objeto otorgar facilidades a las personas físicas para que envíen su demanda desde el domicilio en el que materialmente se encuentren establecidas o tengan su morada habitual, con independencia de que esto coincida o no con su domicilio fiscal o con su residencia tributaria, cuyos significados, como se destacó, tienen distintos fines. No obsta a lo anterior que la fracción I del artículo 14 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo disponga como requisito de la demanda, el indicar el domicilio fiscal del demandante; esto es así, debido a que el numeral referido lo exige con el objeto de que la Sala esté en posibilidad de determinar indubitablemente su competencia por territorio, según lo evidenció la Segunda Sala del Alto Tribunal en la sentencia que recayó a la contradicción de tesis 76/95, de la que derivó la tesis de jurisprudencia 2a./J. 18/96, de rubro: "DEMANDA DE NULIDAD; EL REQUISITO DE SEÑALAR EL DOMICILIO FISCAL DEBE ESTIMARSE SATISFECHO SI SE DESPRENDE DE LOS DOCUMENTOS ANEXOS A LA MISMA.", al analizar el proceso legislativo del artículo 208, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, antecedente del numeral 14 citado; de ahí que no pueda afirmarse que el hecho de que este último prevea como requisito de la demanda el señalar el domicilio fiscal del demandante, sea un indicativo de que el domicilio referido en el antepenúltimo párrafo del artículo 13 aludido sea indefectiblemente el fiscal, ya que ambos numerales persiguen finalidades distintas; además, de haber sido esa la intención del legislador, así lo hubiese indicado expresamente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2020297-2f554317/demanda-de-nulidad-presentada-por-correo-certificado-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DEMANDA DE NULIDAD. SU ENVIO POR CORREO CERTIFICADO DEBE EFECTUARSE DESDE EL LUGAR EN QUE RESIDA EL DEMANDANTE. (s/clave)
- DEMANDA DE NULIDAD PRESENTADA POR CORREO. CONCEPTO DE RESIDENCIA PARA EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN TRATÁNDOSE DE UNA PERSONA MORAL. (XVII.1o.7 A )
- DEMANDA DE NULIDAD INTERPUESTA POR CORREO. EL ARTÍCULO 13, ANTEPENÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, AL DISPONER QUE DEBE DEPOSITARSE EN (I.2o.A.8 A (10a.))
- DEMANDA DE NULIDAD. SU ENVÍO POR CORREO CERTIFICADO CON ACUSE DE RECIBO, CONFORME AL ARTÍCULO 13 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, ESTÁ CONDICIONADO A (I.9o.A.126 A)
- DEMANDA DE NULIDAD. SU CONTESTACIÓN PUEDE PRESENTARSE POR CORREO SI EL DEMANDADO RESIDE FUERA DE LA POBLACIÓN DONDE RADICA LA SALA REGIONAL. (XXI.3o.14 A )
- DEMANDA DE NULIDAD ENVIADA POR CORREO CERTIFICADO. EL ARTÍCULO 207, SEGUNDO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2005, AL DISPONER QUE DE (1a. LXXV/2007)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis