PÓLIZA DE SEGURO. LA ASEGURADORA NO PUEDE LIBERARSE DE SU OBLIGACIÓN RESARCITORIA POR EL ROBO TOTAL DEL VEHÍCULO, SI ARGUMENTA QUE EL ASEGURADO CONTRAVINO AQUÉLLA, AL NO ADVERTIRSE LA EXCLUSIÓN EXPRESA DE UN SERVICIO DE TRANSPORTE PRIVADO O PARTICULAR (UBER Y/O CABIFY MÉXICO), PUES ESE HECHO NO SE RELACIONA CON UNA AGRAVACIÓN Y CONSECUENTE RESTRICCIÓN DE LA OBLIGACIÓN INDEMNIZATORIA.
La prestación de los servicios de transporte de las empresas denominadas "Uber" y/o "Cabify México", es de carácter privado o particular, dado que las páginas de Internet o aplicaciones de éstas, así como la forma en que operan son conocidas por cierto sector de la sociedad, aunado a que de esas ligas electrónicas se advierte que se dedican al servicio de transporte privado mediante una conexión de Internet y, para su uso, el cliente o usuario debe, primero, registrarse desde la página de Internet o en la aplicación descargada en el dispositivo electrónico; y, segundo, ingresar datos generales, como son: nombre, correo electrónico, domicilio, número telefónico (celular), así como la tarjeta de débito o crédito, a la cual se le aplicarán los cargos por el servicio, en tanto que en la práctica común de este tipo de servicio de transporte privado el usuario debe señalar el punto de ubicación donde se encuentra y elegir el destino, mientras que el operador del vehículo de transporte privado recoge al cliente en el lugar indicado y lo lleva a su destino, punto y tiempo en los que se envía, al correo electrónico del usuario, un documento denominado "recibo" donde se detallan, la ruta y el tiempo realizado, el nombre del conductor o chofer y la tarifa cobrada, así como los últimos cuatro dígitos de la tarjeta de cargo. Luego, resulta incorrecto que un asegurado contravenga la póliza de seguro y que, por ende, no pueda ser indemnizado por la actualización del siniestro ocurrido (robo total del vehículo), cuando de la póliza de seguro no se advierte la exclusión expresa de un servicio de transporte privado o particular, pues ese hecho no se relaciona con una agravación y consecuente exclusión o restricción de la obligación indemnizatoria; de ahí que acorde con el artículo 55 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, la aseguradora no podrá liberarse de sus obligaciones cuando el incumplimiento no tenga influencia sobre el siniestro o sobre la extensión de sus prestaciones, es decir, que no exista una agravación esencial del riesgo, conforme al artículo 52 de la misma ley. Por tanto, si el legislador quiso que se demostraran indubitablemente las causas de liberación de la obligación resarcitoria y lo que se adecua a una agravación esencial es el uso del vehículo para servicio público, por así haberse pactado en la póliza de seguro, en tanto que el uso de transporte de "Uber" y/o "Cabify México", es particular o privado, este último no actualiza una agravación esencial como causa de exclusión de la obligación resarcitoria, de manera que la defensa o excepción opuesta en esos términos debe desestimarse.
DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2020306-999bd76b/poliza-de-seguro-la-aseguradora-no-puede-liberarse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- CONTRATO DE SEGURO DE VEHÍCULO. LA AGRAVACIÓN AL RIESGO CONTRATADO SE ACTUALIZA, POR REGLA GENERAL, CUANDO EL ASEGURADO OMITE MANIFESTAR QUE SE UTILIZA PARA EL SERVICIO DE TRANSPOR (PC.I.C. J/1 C (11a.))
- CONTRATO DE SEGURO DE AUTOMÓVIL. SI LA ASEGURADORA TIENE CONOCIMIENTO DE LA AGRAVACIÓN DEL RIESGO Y NO LO RESCINDE UNILATERALMENTE EN EL PLAZO LEGALMENTE ESTABLECIDO, ÉSTA NO PRODU (I.6o.C. J/2 C (11a.))
- CONTRATO DE SEGURO PARA FLOTILLAS Y COLECTIVIDADES ADQUIRIDO MEDIANTE UNA PLATAFORMA TECNOLÓGICA DE SERVICIO DE TRANSPORTE. PARA QUE EN EL JUICIO DONDE SE DEMANDE SU CUMPLIMIENTO L (I.2o.C.18 C (11a.))
- PÓLIZA DE SEGURO PARA VEHÍCULOS DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS. AUN CUANDO SE HAYA PACTADO UNA CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN, ÉSTA DEBE TENERSE POR NO PUESTA SI LA ASEGURADORA PRETENDE (I.15o.C.50 C (10a.))
- CONTRATO DE SEGURO DE VEHÍCULO. CORRESPONDE A LA ASEGURADORA LA CARGA DE PROBAR QUE ES EL ASEGURADO QUIEN TIENE QUE DAR EL AVISO FORMAL DE LA LIBERACIÓN DEL VEHÍCULO POR PARTE DE L (XXI.2o.C.T.16 C (11a.))
- CONTRATO DE SEGURO OBLIGATORIO PARA VEHÍCULOS DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS. RESULTA INJUSTIFICADA LA DISTINCIÓN ENTRE LAS COBERTURAS POR DAÑOS A VIAJEROS Y A TERCEROS CUANDO (1a./J. 242/2025 (11a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis