EXENCIONES O EXCEPCIONES DE TRIBUTACIÓN. NO PUEDEN ENCONTRARSE O CONSTRUIRSE POR ALGÚN MÉTODO DE INTERPRETACIÓN.
No puede pretenderse que mediante algún método de interpretación se construyan diversas exenciones o excepciones en materia tributaria, cuando la ley no las prevé, pues únicamente el Poder Legislativo es el competente para establecerlas, como lo señalaron el Pleno y la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en las jurisprudencias P./J. 25/91, P./J. 31/2002 y 2a./J. 70/2006, pues si bien es cierto que el artículo 5o. del Código Fiscal de la Federación no impide al intérprete acudir a los diversos métodos para conocer la verdadera intención del creador de las normas que establecen el sujeto, objeto, base, tasa o tarifa de una contribución y las excepciones a ésta, también lo es que, para que pueda emplearse un método de interpretación en las disposiciones fiscales relativas a las exenciones o excepciones, una condición a prori es que dichos supuestos se encuentren previstos en las normas.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2020329-145318af/exenciones-o-excepciones-de-tributacion-no-pueden-encontrarse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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